Resolución de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para las ayudas a Proyectos de Inversión Empresarial en el ámbito del Principado de Asturias. [Cód. 2016-05304]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), ente público adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

En el cumplimiento de sus objetivos, el IDEPA fomenta la creación de nuevas empresas como componente estructurador del tejido productivo, promueve actuaciones que permiten su diversificación, impulsa aquellos sectores industriales no tradicionales y especialmente los nuevos, intensivos en conocimiento y generadores de mayor valor añadido y empleo cualificado, propiciando simultáneamente convergencia con las regiones desarrolladas y dinámicas de la Unión Europea.

Nuestro modelo de crecimiento regional para el próximo período 2014-2020 recoge los criterios de la Estrategia Europea 2020, que fija tres modelos de crecimiento y desarrollo (inteligente, sostenible e integrador) y la estrategia regional, “Estrategia RIS3 Asturias” que establece entre sus objetivos estratégicos, el de recuperar el liderazgo industrial a través de la tecnología, orientación a mercados y diversificación, y por último el diseñar un nuevo modelo de gestión del territorio basado en la colaboración en red y articulado en torno a polos, que incorpore los retos sociales, de modo que resulte más dinámico y atractivo para atraer talento y nuevos negocios.

Asimismo, la persistencia actual de la crisis económica y su impacto sobre la actividad económica y el empleo, y la constancia de que la base industrial europea ha seguido erosionándose y de que los países emergentes ya no sólo compiten en productos de bajo valor añadido, hace que la reactivación industrial haya vuelto a destacar como una cuestión prioritaria.

Resulta por tanto necesario favorecer la inversión productiva, a través del impulso a proyectos intensivos en capital, tecnología y empleo, y la promoción de aquellos procedimientos que permitan incrementar la competitividad y productividad de las empresas asturianas, dotándolas de mejores herramientas de gestión, cultura y formación empresarial con el fin de garantizar que las mismas puedan competir con éxito en los diferentes mercados.

En ese sentido, toda inversión empresarial en la región que contribuya a dichos logros debe considerarse prioritaria, por tanto esa línea de trabajo quedará recogida en este programa de ayudas, para aquellos proyectos de inversión que contribuyan a los objetivos citados.

Este programa también mantiene la línea de actuación del programa de años anteriores Proyectos de inversión empresarial, de apoyo a la inversión empresarial, adaptándose al o modelo de la Unión Europea para el período de programación 2014-2020, en el que se prioriza el apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación.

Las anteriores bases reguladoras, aprobadas por Resolución de 20/04/2015(BOPA n.º 93, de 23/04/2015), fueron rectificadas por otra de 30/04/2015 (BOPA n.º 107, de 11/05/2015), al tiempo que la experiencia acumulada a la vista de los proyectos presentados, la conveniencia de evitar una exclusión apriorística de ciertos proyectos y de no abocar a otros a revocaciones materialmente desproporcionadas, así como la necesidad de introducir otras mejoras técnicas, han venido a aconsejar la redacción de un nuevo cuerpo de bases.

Este programa de ayudas podrá ser cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, consagra entre entre sus principios los de incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público destinado a subvenciones, persiguiendo la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas, para lo que se impone la previa aprobación de un plan estratégico y de unas bases reguladoras, a través de las cuales se garantizan también los principios de publicidad y concurrencia.

Sentado lo anterior, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Sector Público y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se propone por la Dirección General del IDEPA la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a empresas para Proyectos de Inversión Empresarial en el ámbito del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán se aprobadas las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, fijándose un contenido mínimo para las bases.

Segundo.—Con fecha 1 de julio de 2014, se produjo la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, marco en el que se encuadran estas ayudas.

Tercero.—A tenor de lo dispuesto en el Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, y en el Decreto 64/2015, de 13 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y las leyes 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo es el competente para la aprobación de estas bases.

En mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo a esta Resolución.

Segundo.—Derogar la Resolución de 20/04/2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para ayudas a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del Principado de Asturias (BOPA n.º 93 de 23/04/2015).

Tercero.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 28 de abril de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—Cód. 2016-05304.

Anexo

BASES REGULADORAS DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), a empresas para proyectos de inversión empresarial que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Segunda.—Beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases los empresarios individuales y sociedades con personalidad jurídica propia, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias.

  2. Estas ayudas podrán concederse tanto a PYMEs como a Grandes Empresas: En el caso de PYMEs para cualquier forma de “inversión inicial” y en el de Grandes Empresas sólo para una “inversión inicial a favor de una nueva actividad económica” en la zona de que se trate, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, art. 2 (Apartados 49, 50 y 51) y que se describe en la tabla siguiente:

    Ver anuncio en PDF para consultar la tabla

    Se entenderá por “la misma actividad o una actividad similar”, una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

  3. Quedarán excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones.

  4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o que, en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de la finalización de los trabajos.

  5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis conforme a los criterios del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A este efecto, las empresas cuyo patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social, en el último ejercicio cerrado, habrán de aportar documentación adicional que justifique su viabilidad. Tratándose de sociedades colectivas o comanditarias simples, la referencia al capital social se entenderá efectuada a los fondos propios que figuren en la contabilidad.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR