Resolución de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del acuerdo presentado por el Ayuntamiento de Ribadesella, con fecha 1 de julio de 2016, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2016-08897]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de depósito del Acuerdo presentado por el Ayuntamiento de Ribadesella, sobre aplicación de determinadas condiciones de trabajo, a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 31 de marzo de 2016 en los términos que en el mismo se determinan, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2.1h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Oviedo, 27 de julio de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2016-08897.

ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN GENERAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2016

Reunida la mesa de negociación general con fecha 17 de marzo de 2016, se llega a acuerdo —tras la oportuna negociación— sobre la “garantía de incrementos retributivos, fijación de tablas salariales y diversos criterios de reparto de productividad”.

Dicho acuerdo fue ratificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión de fecha 30 de marzo de 2016, en los siguientes términos:

Tercero.—Expediente OYF/2016/7.—Acuerdo mesa de negociación general para la garantía de incrementos retributivos, fijación de tablas salariales y diversos criterios de reparto de productividad.

Motivación de la propuesta

El actual Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal funcionario y el Convenio Colectivo del Personal Laboral fueron aprobados haciendo referencia a unas tablas salariales para la retribución de horas y servicios extraordinarios que, sin embargo, no constan en el correspondiente expediente; por tal motivo, se han venido aplicando los importes retributivos vigentes hasta aquella fecha, derivados de las tablas salariales y criterios de reparto de acuerdos y convenios colectivos anteriores.

Los importes aplicados hasta la fecha son los que derivan de la reducción general del 5% aprobada en sesión de Pleno de 28 de junio de 2010 a las retribuciones de los empleados públicos, y han sido incorporados en los anexos de Personal de los últimos presupuestos municipales.

Pese a que estas tablas y criterios se han venido aplicando de forma pacífica recogen tratamientos diferenciados según la relación laboral o funcionarial, y según la categoría de los trabajadores. Es ahora conveniente una unificación y objetivización de los importes a repartir en el futuro, garantizando además la necesaria seguridad jurídica en la retribución de los trabajos realizados fuera de la jornada.

El tratamiento diferenciado para los eventos deportivos, festivos, culturales y de especial relevancia no se ha regulado de forma adecuada, generando en el pasado reparos de la Intervención Municipal respecto al abono de estos servicios. Procede, por tanto, definir qué eventos están entre los considerados como servicios especiales, y cómo debe retribuirse el cumplimiento de los objetivos a ellos vinculados.

Adicionalmente a lo anterior, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 recoge un incremento del 1% en las retribuciones y masa salarial de los empleados públicos, que en determinados supuestos debe entenderse con carácter de máximo. Es necesario que se establezca de manera expresa que todos los conceptos que se incrementarán, anualmente, en lo que dictaminen las LPGE.

Por último, resulta conveniente someter a negociación diversas cuestiones sobre reparto de los créditos de productividad, respecto a los servicios del personal en elecciones, realización de funciones o tareas adicionales a las propias del puesto ocupado, y dedicación horaria superior a la ordinaria, con el propósito de que el reparto se realice con la mayor transparencia y objetividad.

Se trata todas ellas de materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública.

Con fecha 3 de marzo de 2016 se adoptó un acuerdo en la Mesa General de Negociación sobre la propuesta para la garantía de incrementos retributivos, desarrollo del Convenio Colectivo para la fijación de tablas salariales, y diversos criterios de reparto de productividad.

Visto Informe de Secretaría de fecha 24 de febrero de 2016.

Visto Informe de Intervención de fecha 3 de marzo de 2016.

Debatido el asunto en la Comisión Informativa celebrada el 7 de marzo de 2016, algunos Grupos Políticos Municipales manifestaron su deseo de tratar separadamente el estudio de los criterios de asignación de complementos de productividad al personal municipal por la realización de servicios...

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