Resolución de 24 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente para el curso 2017-2018. [Cód. 2017-03664]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad educativa, determina, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Asimismo, en su artículo 105 d) señala que las Administraciones Públicas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

La disposición adicional Primera de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales establece, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, que los órganos competentes del Principado de Asturias establecerán las normas específicas y propias aplicables al personal de los cuerpos docentes que pase a prestar sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, en virtud del traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria realizada por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre. No obstante, el apartado segundo de la citada disposición adicional dispone que en tanto no se establezca dicha regulación el citado personal mantendrá el régimen jurídico y las condiciones de trabajo establecidas en la normativa estatal aplicable.

A estos efectos, los apartados 12.2 y 12.3 a) del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA de 18 de septiembre) establece, de forma parcial, que se podrán conceder permisos sin sueldo con una duración máxima de un año para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con el puesto de trabajo y que la Administración mantendrá en alta especial a la persona funcionaria en el correspondiente régimen de previsión social mientras dure el permiso sin sueldo teniendo ese tiempo la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigüedad.

La formación permanente del profesorado, factor de mejora de la calidad de la enseñanza, es un objetivo prioritario de la política educativa del Gobierno del Principado de Asturias, a la vez que un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

Al estructurar la oferta de licencias regulada en la presente convocatoria se han tenido en cuenta los criterios de diversidad de estudios y periodicidad; así como los objetivos generales y líneas prioritarias del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por Resolución, de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA del 11 de enero). Todo ello permite fomentar y potenciar la investigación y cualificación mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes, facilitando la disponibilidad de tiempo y sin perjuicio o pérdida de su situación laboral, con el fin de mejorar la práctica docente, así como la calidad del servicio educativo.

Vistas la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad educativa, y la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, e informados los sindicatos con representación en la Junta de Personal Docente.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases para la convocatoria de licencias por estudios para el curso escolar 2017-2018, y sus anexos, destinadas al personal funcionario docente de carrera que pertenezca a los Cuerpos de Maestros/as, Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional, Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores/as de Música y Artes Escénicas, Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos/as de las diferentes enseñanzas, Cuerpo de Inspectores/as de Educación, Cuerpo de Inspectores/as al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpos Docentes declarados a extinguir.

Segundo.—Hacer pública la convocatoria mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 24 de marzo de 2017.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 2017-03664.

BASES de LA CONVOCATORIA de LICENCIAS POR ESTUDIOS DESTINADAS AL PERSONAL FUNCIONARIAL DOCENTE PARA EL CURSO 2017-2018

Primera.—Objeto.

Se convocan 77 licencias por estudios, sin retribución, para el curso 2017-2018, dirigidas al personal funcionario docente de carrera, destinado durante dicho curso en Centros Docentes públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Equipo Regional del Principado de Asturias y, asimismo, en el Servicio de Inspección Educativa, todos ellos del Principado de Asturias, según la distribución por cuerpos y condiciones que se establecen y relacionan en la base segunda y el anexo I, respectivamente, de esta Resolución.

Segunda.—Personas candidatas.

Podrá solicitar licencias por estudio el personal funcionario de carrera perteneciente a los siguientes cuerpos:

— Maestros/as.

— Profesorado de Enseñanza Secundaria.

— Profesorado Técnico de Formación Profesional.

— Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Profesorado de Música y Artes Escénicas.

—...

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