Resolución de 24 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación. [Cód. 2015-11249]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución
Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social así como al fomento del empleo.

Esta ley establece que los poderes públicos han de fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas e instrumentando el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales, como mecanismo favorecedor de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de las personas trabajadoras y profesionales.

En el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se reconoce como instrumento del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa y a la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas puedan realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos (formales y no formales) como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, según se desprende del artículo 2 letra e) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

En este sentido, el propio artículo 11.2 del citado Real Decreto señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece que las Administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Asimismo, en el artículo 21 b) del referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que, en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

La presente resolución ha sido sometida a informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional, que ha sido favorable.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y el Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo, a propuesta conjunta de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa y del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias,

RESOLVEMOS

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

  2. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se desarrollará en los centros integrados de formación profesional del Principado de Asturias regulados por el Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 2 —Concepto.

De conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 3 —Fines del procedimiento de evaluación y acreditación.
  1. Los fines del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales son los recogidos en el artículo 3 del mencionado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

  2. Además, en el ámbito del Principado de Asturias, el proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales tendrá como finalidad favorecer la obtención de la certificación y/o titulación necesarias por parte de aquellas personas trabajadoras cuyas profesiones hayan sido reguladas normativamente.

Artículo 4 —Naturaleza y características del procedimiento de evaluación y acreditación.

La naturaleza de la evaluación, los principios del procedimiento y los referentes de la evaluación y acreditación de competencias profesionales son los previstos en los artículos 5, 6 y 7, respectivamente, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Artículo 5 —Información y orientación.
  1. Para el desarrollo de las funciones recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en el Principado de Asturias se establecen como puntos de información y de orientación la Red Pública de centros integrados de formación profesional y las oficinas de empleo dependientes del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

  2. En el caso de las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas que deseen realizar las funciones de información y orientación deberán dirigirse a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo o al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias con el objeto de establecer las medidas de coordinación necesarias.

  3. De acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo o el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, facilitarán a todas las entidades que vayan a proporcionar servicios de información y orientación, los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación en cada convocatoria, con el fin de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.

  4. La Consejería con competencias en materia educativa y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, habilitarán en sus respectivas páginas web, “Educastur” y “Trabajastur”, un espacio desde el que acceder a la información relativa al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales con el...

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