Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organiza la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad correspondiente al año académico 2017-2018. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 36 bis que los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica en su artículo 1 la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y dispone en el apartado 3 de la misma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Además, en el artículo 2.2 del precitado real decreto-ley se determina que, durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la Evaluación final de Bachillerato para el Acceso a la Universidad se regirá por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Y en su artículo 2, apartado 4, letra c) establece que las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad y organizarán la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establece en el apartado 5 del artículo 7 que las Administraciones educativas realizarán la coordinación de las evaluaciones finales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de este real decreto, de acuerdo con las normas que establezcan. En dicha coordinación deberán participar, al menos, representantes del profesorado y expertos educativos a los que, en el caso de las pruebas finales de bachillerato, se añadirán representantes de las universidades públicas.

Igualmente el precitado real decreto establece en su disposición adicional segunda que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación.

El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En su virtud, visto el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura y los Decretos 53/2016, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 65/2015, de 13 de agosto, y el 72/2017, de 31 de octubre, de segunda modificación del Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, así como el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Organizar la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (en adelante EBAU) para el año académico 2017-2018 mediante la constitución de una Comisión organizadora con la composición, funciones y funcionamiento que se explicita en el anexo que se incorpora a la presente resolución, formando parte de la misma.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer...

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