Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2020-2022. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo en sentido estricto. No tiene incidencia directa en la esfera de los particulares y no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a la ejecución de las distintas líneas de subvención, en los términos que el mismo contempla, y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la planificación se elevó a la categoría de principio general de la actividad subvencional, sumándose a los tradicionales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y a los que se añaden dos principios más: la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos. El artículo 8.1 de la citada ley dispone, con el carácter de legislación básica, que previamente al establecimiento de subvenciones, las Administraciones Públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Desde otro contexto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 6.2, establece la obligación de publicar, tanto el Plan, como los informes de revisión del mismo, permitiendo así, dar a conocer a los ciudadanos el uso que se hace de los recursos públicos. En los mismos términos, la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, prevé en su artículo 8A) 1.j) la obligación de publicar los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus modificaciones.

Por Resolución de 26 de febrero de 2018, de la entonces Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de esa Consejería para el período 2018-2020, modificado por Resoluciones de 5 de noviembre de 2018, de 1 de marzo de 2019, y de 25 de noviembre de 2019.

Mediante el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se configuró una nueva estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias. Por Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

Consecuencia de esta nueva organización, resulta precisa la elaboración de un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, comprensivo de las líneas correspondientes a los órganos que integran esta Consejería, dejando sin efecto el aprobado mediante Resolución de 26 de febrero de 2018.

En los escenarios presupuestarios vigentes, el Plan se elabora tratando de maximizar los beneficios de los recursos con que se cuenta, destinándose las subvenciones a aquellas áreas o actividades que constituyen el ámbito material de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia.

El Plan estratégico de subvenciones se estructura en tres partes: una primera dedicada a las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, otra segunda a las concedidas de forma directa y la última a las subvenciones nominativas. Dicho plan abarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las subvenciones tanto de la Consejería como de los organismos y entes públicos vinculados a ésta.

Se prevé un período de vigencia de tres años, abarcando el período 2020-2022, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse en el plan de acuerdo con la legislación vigente. Con ello, se refuerza el carácter programático de estos planes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Por último, el contenido del plan se ajusta a lo exigido en el artículo 12.1 de dicho Reglamento, explicitándose para cada línea de subvención, entre otros aspectos, los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, costes previsibles para su realización, plan de acción, régimen de seguimiento mediante un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos perseguidos, así como la referencia a los resultados de evaluación de los planes estratégicos anteriores.

En el expediente de elaboración de este Plan, consta informe de la Secretaría General Técnica de fecha 12 de febrero de 2020, así como informe de la Dirección General de Presupuestos de 21 de febrero de 2020.

En atención a lo anteriormente expuesto, a propuesta conjunta de la Viceconsejera de Justicia y de los titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Consejería de Presidencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2020-2022, desarrollando en el anexo I aquellas subvenciones que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, en el anexo II las concedidas de forma directa y en el anexo III las nominativas.

Segundo.—El presente Plan se circunscribe a aquellas actuaciones que se desarrollarán durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

Tercero.—Dejar sin efecto el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana para el período 2018-2020, aprobado mediante Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.

Tercero.—Disponer la publicación de presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 21 de febrero de 2020.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2020-02013.

Anexo I

SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Servicio 1. Programa presupuestario 125A: Servicio de Relaciones con las Administraciones Locales

Objetivos estratégicos: Cumplir con las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) atribuye a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, configurando un sistema de cooperación que facilite la adecuada prestación de servicios a los ciudadanos por parte de las Entidades Locales.

Líneas de subvención:

1) Apoyo a la gestión de Mancomunidades y otras Entidades Locales.

Objeto de la subvención: Financiar gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión local.

Objetivos y efectos que se pretenden conseguir con la subvención: Colaborar en la financiación de los gastos de gestión y funcionamiento ordinarios de las mancomunidades.

Sector al que se dirige la ayuda: Administración Local. Mancomunidades del Principado de Asturias.

Costes previsibles para su realización:

2020: 182.500 €.

2021: 182.500 €.

2022: 182.500 €.

Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Plazo de Ejecución: Anual.

Plan de acción:

— Calendario: Convocatoria única. Se prevé su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias durante el primer semestre de cada año.

— Requisitos para concurrir: Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Mancomunidades de municipios del Principado de Asturias que no se encuentren incursas en un proceso de disolución.

— Forma de pago: Las ayudas se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de garantía alguna, en dos pagos: un 50% se abonará a la concesión de la subvención y el otro 50% se abonará una vez justificado el primer 50%.

— Forma de justificación: La justificación se efectuará antes del 15 de diciembre del ejercicio de la convocatoria mediante una cuenta justificativa del gasto que podrá ser sustituida por certificaciones del titular de la secretaría de la entidad acreditativa del contenido de dicha cuenta.

Líneas básicas de las bases reguladoras: Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones contendrán como mínimo los extremos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Las bases fueron aprobadas mediante Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva (BOPA n.º 131 de 7-VI-2013), modificadas por Resolución de 1 de abril de 2015 (BOPA n.º 86 de 15-IV-2015).

En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones, la Consejería de Presidencia procederá, en su caso, a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, en los casos y de conformidad con lo dispuesto en la LGS. No obstante, en las bases reguladoras de concesión se concretarán criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones (artículo 17.3 n) LGS).

Número de convocatorias que colgarán de las bases reguladoras por cada ejercicio: Una.

Indicadores para el seguimiento y evaluación: Número de beneficiarios, ayuda media por número de beneficiarios y número total de revocaciones.

Resultados de evaluación en planes anteriores:

Año 2018:

• Grado de cumplimiento: 100%.

• Incidencias: Ninguna.

• Propuestas de mejora: Ninguna.

Año 2019:

• Grado de cumplimiento: 100%.

• Incidencias: Ninguna.

• Propuestas de mejora: Ninguna.

2) Apoyo a la gestión de las Parroquias Rurales.

Objeto de la subvención: Financiar gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión local.

Objetivos y efectos que se pretenden conseguir con la subvención: Financiar los gastos de administración, gestión y funcionamiento de los servicios generales de las parroquias rurales asturianas.

Sector al que...

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