Resolución de 20 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias. [Cód. 2015-05407]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24 de octubre de 2005), por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, por parte de la Consejería de Economía y Empleo se pretende convocar las siguientes líneas de subvenciones destinadas a entidades locales:

  1. Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, con objeto de promover la realización de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito de actuación de cada entidad local.

  2. Línea 2: Desarrollo turístico. La presente línea constará de los dos programas que a continuación se indican.

    2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias

    2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.

    Para simplificar y facilitar la tramitación de las líneas de subvenciones mencionadas destinadas a entidades locales, procede, en cumplimiento del citado artículo 3 del Decreto 105/2005, la elaboración de unas bases reguladoras comunes de la concesión de subvenciones a las entidades locales.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.—El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales, aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

    Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la competencia para aprobar las bases reguladoras a que se refiere esta resolución, es del Sr. Consejero de Economía y Empleo.

    Por tanto vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,

    RESUELVO

    Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo único de esta Resolución.

    Segundo.—Derogar Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de marzo).

    Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    En Oviedo, a 20 de marzo de 2015.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.—Cód. 2015-05407.

    Anexo

    BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

    Primera.—Objeto de las bases.

    El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas en la base segunda que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Economía y Empleo.

    Segunda.—Líneas de actuación subvencionables: su finalidad.

  3. —Dentro de la presente convocatoria podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:

    Línea 1. Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.

    Tiene por finalidad promover la celebración de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito municipal de actuación de cada entidad local.

    Se considerarán ferias de artesanía creativa aquellas en las que los artesanos participantes figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias. Dicha comprobación se hará de oficio, a la vista del listado de artesanos expositores que deberá ser aportada junto con la documentación justificativa de la inversión.

    Es subvencionable la organización de actividades feriales por parte de las entidades locales asturianas, que se celebren dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, de cara a favorecer el intercambio comercial, el conocimiento de sus productos y servicios, así como la dinamización de la actividad económica y comercial del ámbito de la comarca.

    Las ferias de carácter agrícola (más del 80% de stands relacionados con el sector agrario) no serán subvencionables.

    La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 4.000 euros. Para el cálculo de este mínimo no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a stands de tipo agrícola o alimentario.

    Serán subvencionables:

    —Los gastos de organización de ferias comerciales y de artesanía creativa, correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial o artesanal.

    —Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria, tales como azafatas, limpieza, mantenimiento o seguridad.

    —En ningún caso será subvencionable:

    • La amortización de maquinaria o equipamiento propios.

    • Los gastos de personal propio de la entidad local.

    Línea 2: Desarrollo turístico.

    Podrán ser subvencionados los proyectos o actividades encaminadas a impulsar el desarrollo turístico de los concejos asturianos, dentro de los siguientes programas:

    2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

    No se subvencionarán los proyectos cuyo importe de gastos subvencionables destinados a la atención de la/s oficina/s de turismo no alcancen los 3.000 euros.

    2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio. Serán subvencionables:

    —La fabricación e instalación tanto de nuevos elementos de señalización de oficinas de información turística y recursos turísticos como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán objeto de la ayuda, los elementos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la justificación.

    —Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, monolitos y en general todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.

    Los elementos de señalización deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Deberán estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.

    2. Deberán estar tratados de manera que soporten y resistan agresiones exteriores de tipo físico (golpes, graffitis…), químicos (disolventes, hidrocarburos…) y agentes medioambientales (cambios térmicos, humedad, rayos U.V….).

    3. Deberán soportar al menos una presión de viento de 130 dan/m2 (equivalente a 166 km/h).

    4. Las señales deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones contenidas en la normativa legal aplicable y contar con la garantía de la empresa fabricante durante un plazo de 2 años.

    Están expresamente excluidas de éstas ayudas:

    —La señalización urbana o de interior de población de elementos no turísticos como calles, centros administrativos, sanitarios, deportivos…

    —La señalización de establecimientos turísticos (alojamientos, restaurantes…).

    —Los carteles de carretera.

    —Los estudios y redacción de proyectos técnicos.

    —La reposición de elementos señalizadores que hayan sido instalados en los tres años anteriores a la convocatoria.

    Tercera.—Beneficiarios.

  4. —Podrá solicitar la concesión de subvenciones de la línea 1 cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. También podrán ser beneficiarios los consorcios feriales.

  5. —Por lo que se refiere a la Línea 2 “Desarrollo Turístico”, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos concejos cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, el resto de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

    Para las ayudas destinadas a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística, de presentarse solicitudes de subvención por parte de un concejo y una entidad supramunicipal en la que aquél esté incluido, se considerará subvencionable únicamente el proyecto presentado por la entidad supramunicipal.

  6. —Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    3. No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

    Cuarta.—Previsión de créditos presupuestarios.

  7. ...

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