Resolución de 2 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se renueva el Concierto Educativo con el Centro Col. “Nazaret” de Oviedo. [Cód. 2017-07883]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 3 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, se establece el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad del Principado de Asturias, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023, así como las normas para la aplicación de dicho régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA del 4 de marzo).

Segundo.—El centro Col. “Nazaret” de Oviedo solicita la renovación de: 6 unidades de Educación Infantil, 12 unidades de Educación Primaria y 9 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (2 en 1.º curso, 2 en 2.º, 2 en 3.º y 3 en 4.º curso).

Tercero.—Por Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura se constituyó la Comisión de Conciertos Educativos del Principado de Asturias, regulada en el artículo 9 de la citada Resolución de 3 de marzo de 2017.

Cuarto.—Dicha Comisión celebró sus reuniones los días 31 de marzo, 5 y 7 de abril, y en las mismas se abordaron los criterios a aplicar para la suscripción y renovación de los conciertos educativos, se examinaron y evaluaron las solicitudes presentadas y se formuló la correspondiente propuesta provisional de renovación de conciertos educativos publicada el 10 de abril de 2017, según la normativa indicada en el antecedente de hecho primero.

La mencionada propuesta provisional abría un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y para este centro se proponía:

33012664 NAZARET OVIEDO
INFANTIL Y PRIMARIA

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SECUNDARIA Y BACHILLERATO

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Quinto.—El Centro presenta alegaciones el 21/04/2017, alegando en contra de:

• Improcedencia del procedimiento de reducción de unidades.

• Impertinencia de desestimar el concierto educativo para las unidades solicitadas.

• Vulneración de Derechos Fundamentales

• Atención a población escolar desfavorecida.

• Criterio jurisprudencial relativo a la variación de conciertos del Tribunal Supremos, según el cuál sin una variación sustancial en el número de alumnos no puede llevarse a cabo una modificación de concierto por el cauce del artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas.

Sexto.—Con fecha 5 de mayo la Comisión de Conciertos formula la propuesta definitiva en los términos siguientes:

33012664 NAZARET OVIEDO
INFANTIL Y PRIMARIA

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SECUNDARIA Y BACHILLERATO

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Séptimo.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de mayo de 2017 se aprueba un gasto plurianual por importe total de 547.636.163 euros para financiar la concertación de unidades escolares adscritas a centros docentes privados para los cursos académicos 2017/2018 al 2022/2023, en los documentos contables que siguen:

• Gastos de personal (Expedientes de gasto n.º 1400002878, 1400002879, 1400002881 y 1400002882).

• Gastos de funcionamiento (Expedientes de gasto n.º 1400002886, 1400002885, 1400002884 y 1400002883).

Octavo.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31/05/2017 se autorizó la concesión de la subvención para financiar el presente concierto.

Noveno.—Obran en el expediente los datos de matriculación y unidades referidos al curso 16/17 tanto de la red pública como de la red concertada. Asimismo constan en el expediente el estudio realizado por la Administración sobre el grado de cumplimiento de la Relación Media alumno/profesor por unidad (Resolución de 8 de marzo de 2017 de la Consejería de Educación y Cultura), por parte de los centros concertados, y los datos del INE sobre la bajada demográfica en el Principado de Asturias. Asimismo de los datos que obran en la aplicación corporativa SAUCE en el que se reflejan los datos oficiales de matriculación, se desprende que en el período 2013-2017 están escolarizados 2469 niños menos la etapa de 3-6 años.

Se han incorporado al expediente los datos de escolarización del curso 2017/2018.

Fundamentos de derecho

Primero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Resolución de 3 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, se establece el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad del Principado de Asturias “La persona titular de la Consejería competente en materia de educación resolverá motivadamente sobre la concesión, denegación o renovación de los conciertos educativos….”

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución de 3 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, se establece el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad del Principado de Asturias.

A la vista del examen y...

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