Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se rectifica el nombre de la Concentración Parcelaria de la zona de Vigaña de Salceo (Grado-Belmonte de Miranda). [Cód. 2016-05932]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de concentración parcelaria de la zona de Vigaña de Salceo (Grado-Belmonte de Miranda) resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—La zona de Concentración Parcelaria de Vigaña de Salceo (Grado) fue declarada de utilidad pública, interés social y urgente ejecución por Decreto 199/2015, de 16 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 24 de diciembre de 2015.

Segundo.—En el citado Decreto no se tuvo en cuenta que dentro del perímetro de concentración se encuentran algunos terrenos del concejo de Belmonte de Miranda, por lo que de oficio se propone rectificar el Decreto de la zona para añadir Belmonte de Miranda como concejo afectado por la concentración.

A los antecedentes de hecho referidos resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.—Vistas, la Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre y sus modificaciones; las Leyes del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio y 8/91, de 30 de julio; 2/95, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973; la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural; el Decreto 6/2015, de 28 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

Segundo.—Considerando lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, que establece que la Consejería podrá ampliar, reducir o rectificar el perímetro de la zona a concentrar cuando lo exijan las obras y mejoras territoriales que sea necesario ejecutar y cuando sea preciso adaptar el mismo a los límites de unidades geográficas naturales.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Modificar el título del Decreto 199/2015, de 16 de diciembre, donde dice: “zona de Vigaña de Salceo (Grado)”, debe decir: “zona de Vigaña de Salceo (Grado-Belmonte de Miranda)”.

Segundo.—Modificar el párrafo primero del Decreto 199/2015, de 16 de diciembre, donde dice: “Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Vigaña de Salceo (Grado)...”, debe decir: “Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Vigaña de Salceo (Grado-Belmonte de...

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