Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias públicas de ayudas del Programa “In Itineras” de formación y estabilización de los recursos humanos en materia de I+D+i en el Principado de Asturias. 

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejería de Ciencia, Innovación y Universidad
Rango de LeyResolución

La Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (en adelante, FICYT) es una fundación privada del sector público autonómico. Según el artículo 7 de sus estatutos FICYT tiene como fines “promover, incentivar y promocionar aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de todos los aspectos de la vida económica y social, que puedan contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de la comunidad asturiana”; y para el cumplimiento de dichos fines “impulsará y fomentará las labores investigadoras y de innovación y para ello podrá conceder ayudas económicas diversas a aquellas actividades que contribuyan a la finalidad prevista, por sí misma o mediante acuerdos con organismos públicos o privados”.

Según regula la disposición final séptima , apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que da una nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, atribuye a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Por parte del Decreto 87/2019, de 30 de agosto, se produce la adscripción de la FICYT a la estructura orgánica de dicha Consejería.

La Administración del Principado de Asturias a través del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) 2018-2022 establece el marco programático principal de su política en materia de I+D+i. En el mismo se contempla la necesidad de simplificación de los procedimientos administrativos, siendo un primer paso el establecimiento de unas bases reguladoras únicas para las líneas de ayudas de recursos humanos en el ámbito de la I+D+i que se convoquen en desarrollo del mismo.

Las ayudas que se convoquen al amparo de estas bases tendrán por finalidad incrementar los recursos y el potencial del sistema asturiano de I+D+i contribuyendo a la formación y especialización de investigadores, personal técnico y otros profesionales en I+D+i y potenciando sus capacidades, así como facilitando su inserción laboral en actividades de I+D+i, tanto en el sector público como privado; estimular la movilidad de los recursos humanos en I+D+i a nivel internacional, dentro del sector público y entre éste y el sector empresarial, impulsando la transferencia, favoreciendo la interrelación entre éstos y propiciando una cooperación eficiente.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Respecto de las personas físicas, la utilización de los medios electrónicos es, con carácter general, voluntaria, conforme al artículo 14.1 de la citada Ley, si bien en su apartado 3 se prevé la posibilidad de que reglamentariamente las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Estas bases reguladoras ejercitan esa facultad, de modo limitado y en un doble sentido:

• En primer lugar, se establece con carácter general la notificación electrónica de todos los actos que emita la FICYT.

• En segundo lugar, se determina la obligatoriedad para las personas físicas participantes en los procedimientos de concesión y seguimiento de las ayudas de cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en dichos procedimientos a través de medios electrónicos, así como de completar la presentación efectiva con firma del interesado a través de un Registro electrónico. No obstante lo anterior, para la presentación efectiva (con firma del interesado y a través de un Registro), las personas físicas residentes en el extranjero pueden utilizar cualquiera de las fórmulas que, con carácter general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se considera que el colectivo de personas físicas que actúan en estos procedimientos, por su formación académica o su trayectoria profesional, cuenta con capacidad técnica y familiaridad en el uso de medios electrónicos. Asimismo, actúan, en gran medida, en concurso con un centro de investigación –con el que solicitan la ayuda o en el que prestan servicios si ya la han obtenido–, a quien se presupone la disponibilidad de medios técnicos suficientes para darles soporte a dichas personas.

Además, a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la citada ley 39/2015, la disposición que nos ocupa sigue los principios de buena regulación puesto que:

• Existen fundadas razones de interés general para su aprobación habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas autonómicas para el mantenimiento del Sistema Autonómico de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de éste al progreso económico y social. Para ello el instrumento pertinente son estas bases reguladoras con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (principios de necesidad y eficacia).

• Se realiza la regulación imprescindible y proporcionada para atender a la necesidad descrita, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos (principio de proporcionalidad).

• Con el desarrollo de las bases se unifica y simplifica el contenido de las bases reguladoras de ayudas en materia de recursos humanos en I+D+i asegurando un marco normativo estable, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisión de las entidades solicitantes de las ayudas (principio de seguridad jurídica).

• Con la publicación de la propuesta de bases en el portal web del Principado de Asturias se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado al texto de la disposición y se garantiza la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las mismas (principio de transparencia).

• Las bases evitan cargas administrativas innecesarias, facilitan la gestión y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración del proyecto. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de las líneas de subvenciones de I+D+i haciéndolas eficientes (principio de eficiencia).

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Fundamentos jurídicos

• Artículos 107 y 108 (antiguos...

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