Resolución de 18 de junio de 2016, del Vicerrector de Extensión Universitaria y Proyección Internacional de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan movilidades para realizar prácticas en empresas u organizaciones participantes europeas, Curso Académico 2016-2017, en el marco del programa Erasmus +. [Cód. 2016-07239]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Dentro de su ámbito competencial, la Universidad de Oviedo, mediante la Resolución de 15 de mayo de 2014, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar movilidades de estudiantes para prácticas, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Erasmus+, Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 5 de junio de 2014.

En el ámbito de la regulación expuesta, se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de una convocatoria pública de ayudas para el curso 2016-2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Vistos la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la Resolución de 9 de abril de 2010 de la Universidad de Oviedo por la que se regula el Régimen de Concesión de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—Según lo establecido en el artículo 29 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo del ejercicio 2016, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según las bases reguladoras de la concesión que se establezcan.

Cuarto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las Bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo, en el que se contempla la competencia para autorizar y disponer gastos.

Quinto.—Así como la Resolución de 2 de junio de 2016, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias.

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de movilidad para la concesión de ayudas, mediante concurrencia competitiva, para la realización de prácticas en empresas y en organizaciones europeas en el marco del Programa Erasmus+, curso académico 2016-2017.

Segundo.—La financiación de dicha convocatoria será por un importe máximo de ochenta y cuatro mil euros (84.000 euros), que será sufragado con cargo a la siguiente aplicación 20.02.134B.491.01 del ejercicio 2016 o aquélla que ampare la presente convocatoria en el ejercicio 2017: (21.000 euros, ejercicio 2016 y 63.000 euros, ejercicio 2017), siempre que en la misma exista crédito suficiente y adecuado, entendiéndose, en caso contrario, revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite. De conformidad con la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dichas ayudas no están sujetas a retención.

Tercero.—Modalidades:

Las actividades de prácticas se pueden desarrollar en 2 modalidades:

  1. Estancias de prácticas con reconocimiento académico en el curso que se realiza la práctica, tal y como se indica en la convocatoria.

  2. Estancias de prácticas sin reconocimiento académico: en el caso de estudiantes titulados no recibirán reconocimiento académico en su certificación académica personal ni en el Suplemento Europeo al Título, pudiendo emitir la institución de origen el Certificado de Movilidad Europass en el que se contemple la práctica realizada.

    Cuarto.—Objeto y características de la movilidad.

    La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas destinadas a financiar la movilidad para la realización de prácticas, dentro del marco del Programa Erasmus+, en las instituciones de acogida que se detallan:

  3. Instituciones de Educación superior que estén en posesión de la Carta Erasmus.

  4. Cualquier organización de carácter público o privado en el ámbito del mercado de trabajo o de los sectores de la educación, formación y la juventud excepto:

    • Instituciones de la UE y otros organismos de la UE, incluidas las agencias especializadas. (Puede consultarse la lista completa de estas instituciones en: http://europa.eu/institutions/index_es.htm)

    • Organizaciones que gestionen programas de la UE, como las Agencias Nacionales.

    Las estancias de prácticas tendrán el siguiente reconocimiento académico:

    —Aquellos estudiantes cuyos planes de estudio contengan prácticas curriculares, obligatorias u opcionales, con carga de créditos, podrán solicitar el reconocimiento de estos créditos por el período de prácticas Erasmus+.

    —En el caso de estudiantes de Grado o Máster que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores, las prácticas podrían ser incluidas en el Suplemento Europeo al Título.

    —Los estudiantes de ingenierías podrán solicitar el reconocimiento de su periodo Erasmus+ Prácticas por créditos de Libre Elección y por el Proyecto Fin de Carrera. Este reconocimiento está sujeto a las directrices de cada Facultad o Escuela.

    Quinto.—Carácter de las ayudas.

    Las ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual, rigiéndose en su tramitación por la legislación aplicable en materia de subvenciones y por la presente convocatoria.

    Sexto.—Requisitos de participación.

    1. Estar matriculado en la Universidad de Oviedo en la enseñanza reglada, en un programa de estudios conducente a la obtención de un título oficial de enseñanza superior.

    2. Ser ciudadano de la Unión Europea, de Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio pertenecientes al Espacio Económico Europeo y de los países candidatos a la adhesión: Turquía y la Antigua...

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