Resolución de 18 de julio de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, sobre la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios y viviendas. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 10 de marzo de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el que, entre otros, se contemplan el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

En aplicación del artículo 5.1 del referido Real Decreto se está tramitando en la actualidad, para su ejecución, el oportuno Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Administración del Principado de Asturias, a través de esta Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

Segundo.—Las últimas bases reguladoras para la concesión de ayudas por este tipo de actuaciones fueron aprobadas mediante Resolución de 9 de mayo de 2017 de esta misma Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

Tercero.—En materia de rehabilitación se incorporan en el nuevo Plan las ayudas a la rehabilitación de viviendas unifamiliares, ya sean de naturaleza urbana o rural, y las ayudas individuales a las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Cuarto.—Es preciso por ello establecer nuevas bases reguladoras para adaptar el sistema de ayudas a las actuales necesidades sociales y a la limitación de recursos disponibles en cuanto al fomento de la Rehabilitación edificatoria y de viviendas se refiere.

Fundamentos jurídicos

I.—La Competencia para resolver los hechos que se sustancian viene determinada por lo dispuesto en la siguiente normativa:

Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, sobre reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Decreto 66/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

II.—El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras para su concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Vistos los citados preceptos y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas, dentro de los correspondientes Programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de esta misma Consejería de Servicios y Derechos Sociales de 9 de mayo de 2017 (BOPA de 24.05) por la que aprobaban las anteriores bases reguladoras.

Cuarto.—Las nuevas Bases Reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 18 de julio de 2018.—La Consejera de Servicios y Derechos Sociales.—Cód. 2018-07716.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

Primera.—Objeto.

  1. —El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es mejorar la calidad de la edificación, en viviendas unifamiliares y en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental, mediante ayudas a la financiación de las obras necesarias para tales fines.

    La regulación se extiende a los siguientes Programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo:

    — Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

    — Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

    — Programa de ayuda a los jóvenes en lo que se refiere al incremento de cuantía en actuaciones de los Programas anteriores.

    Segunda.—Beneficiarios.

  2. —Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases:

    1. Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

    2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

    3. Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

    4. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

    5. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las actuaciones.

    6. Para las actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tales la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

  3. —Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

    No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una revocación por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por el incumplimiento o causa imputable al solicitante. En estos casos, no se atribuirá a dicho/a propietario/a la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

  4. —Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario.

  5. —Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  6. —Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente:

    — A efectos de estas Bases Reguladoras se considerará unidad de convivencia al conjunto de personas que, en el momento de solicitar la ayuda, habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

    — Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes en el momento de la solicitud de estas ayudas. Excepcionalmente y ante la...

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