Resolución de 17 de septiembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias públicas de ayudas para apoyar la celebración de congresos científicos y la realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la “Semana de la Ciencia” en el Principado de Asturias. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Según Decreto 6/2015, de 28 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Empleo, Industria y Turismo tiene entre sus competencias, el diseño y gestión de las políticas que potencien la investigación científica, el progreso tecnológico y la actividad innovadora de la región.

En el marco de esas competencias, la Consejería de Empleo, Industria y Turismo considera imprescindible la difusión a la sociedad de los avances y resultados científicos y tecnológicos de las actividades de I+D, el fomento del diálogo con la ciudadanía desde la Universidad y los centros y organismos de I+D y estimular la creatividad, la curiosidad y la vocación científica de la juventud. Para ello es necesario apoyar y promocionar el intercambio de conocimientos en I+D entre los agentes del sistema de ciencia y tecnología, a través de la celebración de congresos científicos, y la realización de actividades de difusión y divulgación de la ciencia, en el marco de la “Semana de la Ciencia”.

Por ello, se propone la aprobación de una disposición en la que se establezcan las bases reguladoras de las convocatorias públicas de ayudas para apoyar la celebración de congresos científicos y la realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la “Semana de la Ciencia” en el Principado de Asturias.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la disposición que nos ocupa sigue los principios de buena regulación puesto que:

• Responde al deseo de fomento de la difusión del conocimiento y de impulsar la divulgación de conocimientos científicos y tecnológicos. Para ello el instrumento pertinente son estas bases reguladoras con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (principios de necesidad y eficacia).

• Se realiza la regulación imprescindible y proporcionada para atender a la necesidad descrita, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos (principio de proporcionalidad).

• Con el desarrollo de las bases se asegura un marco normativo estable, predecible integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisión de las entidades solicitantes de las ayudas (principio de seguridad jurídica).

• Con la publicación de la propuesta de bases en el portal web del Principado de Asturias se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado al texto de la disposición (principio de transparencia).

• Las bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar lo/as potenciales entidades beneficiarias a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración del proyecto. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención haciéndola eficiente (principio de eficiencia).

Fundamentos Jurídicos

Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias.

Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado y Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de las convocatorias públicas de ayudas para apoyar la celebración de congresos científicos y la realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la “Semana de la Ciencia” en el Principado de Asturias, que figuran como anexo a la presente resolución.

Segundo.—Derogar la resolución la de la Consejería de Economía y Empleo de 11 de abril de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la celebración de congresos y reuniones científicas en el Principado de Asturias (BOPA 19 de abril 2013).

Tercero.—La presente disposición entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.—Cód. 2018-09506.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE AYUDAS PARA APOYAR LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS CIENTÍFICOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN EL MARCO DE LA “SEMANA DE LA CIENCIA” EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  1. —Objeto y régimen de concesión.

    1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones a las que habrán de sujetarse las convocatorias públicas de ayudas para apoyar la celebración de congresos científicos y la realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la “Semana de la Ciencia” en el Principado de Asturias. Por tanto dichas ayudas tienen un doble Objeto: por un lado, promover el intercambio y difusión de conocimientos avanzados derivados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico que supongan cooperación entre los grupos regionales que trabajan en un área determinada con otros grupos españoles o extranjeros, mediante la organización de congresos científicos en cualquier área de conocimiento que se celebren en el Principado de Asturias; y, por otro lado, promover la realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la “Semana de la Ciencia” que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    1.2. Las finalidades que persiguen estas ayudas son: incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad asturiana y la difusión de los resultados de I+D+i; fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos; mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles; e impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científico-tecnológica.

    1.3. En todo caso, la concesión de las ayudas queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Así, las convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante TREPPA).

    1.4. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

  2. —Entidades beneficiarias.

    2.1. En las ayudas para la celebración de congresos científicos podrán formular solicitudes y, en su caso, tener la condición de beneficiarias de ayudas de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y ubicadas en el Principado de Asturias:

    1. Universidades u Organismos Públicos de Investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.

    2. Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica reconocidos y registrados como tales.

    3. Cualquier otra entidad pública o privada sin ánimo de lucro, tales como Sociedades Científicas, Fundaciones, Colegios Profesionales y similares dotadas de personalidad jurídica propia que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico o contribuyan a la difusión, divulgación o comunicación de la cultura científica.

    No obstante, con carácter excepcional, podrán considerarse beneficiarias aquellas entidades que, aún no estando ubicadas en el territorio del Principado de Asturias, organicen congresos o actividades de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación en dicha Comunidad Autónoma, considerados de especial relevancia e interés para la misma desde el punto de vista científico, siempre que estén avaladas y respaldadas por un investigador responsable de un organismo de investigación radicado en el Principado de Asturias.

    2.2. En el caso de las ayudas para la organización de actividades de la Semana de la Ciencia podrán ser solicitantes y, en su caso, tener la condición de beneficiarias de las ayudas de las correspondientes convocatorias, en los términos que en las mismas se establezcan, las Universidades y Organismos Públicos de Investigación radicados en el Principado de Asturias.

    2.3. No podrán ser...

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