Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acredita a la Asociación de Padres de Alumnos de Altas Capacidades del Principado de Asturias (APADAC) como entidad organizadora de actividades de formación permanente del profesorado. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 12 de abril de 2018 la Asociación de Padres de alumnos de Altas Capacidades del Principado de Asturias (APADAC) solicitó la acreditación como entidad organizadora de actividades de formación permanente del profesorado al amparo del Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA de 13 de julio), por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes.

Segundo.—Con fecha 26 de abril de 2018, el Servicio de Orientación educativa y Formación del profesorado emite informe favorable, una vez examinada la solicitud, valorando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la acreditación de entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 20 del Decreto 6/2015, de 13 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias (BOPA de 14 de agosto de 2015), establece que corresponde a Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa el ejercicio de las competencias en materia de formación del profesorado.

Segundo.—El Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes (BOPA de 13 julio de 2001), prevé en su artículo 3, apartado c, que puedan desarrollar la formación permanente del profesorado “las entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que contemplen entre sus fines o actuaciones la realización de actividades de formación del profesorado en el ámbito del Principado de Asturias, estando debidamente acreditadas para ello (…)”.

Tercero.—La Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la acreditación de entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado, establece, en su dispositivo segundo, el procedimiento a seguir y los requisitos necesarios para la acreditación como entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado, señalando:

1. Podrán solicitar la acreditación como entidad organizadora de actividades de...

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