Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se sustituyen vocales del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo. 

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de la Presidencia
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Consejería de Presidencia (BOPA núm. 35 de 20 de febrero de 2020) se nombran vocales del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, atendiendo a los cambios operados en la composición de la Junta General del Principado de Asturias, en la estructura orgánica de la Administración autonómica y en la Federación Asturiana de Concejos.

El Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, supuso una serie de cambios sobre la estructuración de esta Administración, siendo necesario adaptar la composición del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo a los mismos.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo crea en su artículo 20 el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo como órgano consultivo y de representación de los agentes de cooperación con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública asturiana al desarrollo, estando el mismo adscrito a la Consejería de Presidencia de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por Decreto 6/2020, de 23 de junio y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio.

Segundo.—Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley antes citada, el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo estará compuesto por representantes de los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado, de la Administración del Principado de Asturias, de las Administraciones locales asturianas, de la Coordinadora de ONGD de Asturias, de ONGD y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos. El apartado 4 del citado artículo prevé que la estructura, composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo se determinarán reglamentariamente.

Tercero.—El Decreto 276/2007, de 4 de diciembre, por el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR