Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a 20 plazas de personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2017-03254]

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyResolución

Los sistemas de selección para el acceso a la condición de personal estatutario fijo se encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre); en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2007); en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado de 9 de enero), que se mantiene vigente con rango reglamentario.

Las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias cuentan en la actualidad con plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Microbiología, Nefrología, Neumología y Neurología y que se corresponden con plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias para el año 2016, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2016 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de julio de 2016, núm. 170).

En consecuencia, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias,

RESUELVE

Primero.—Convocar proceso selectivo para el acceso, a través del sistema de concurso oposición, a 20 plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en las especialidades y turno de acceso de acuerdo con la siguiente distribución:

TURNOS DE ACCESO
Especialidades/categorias convocadas Libre(cupo general) Libre(reservado a discapacidad) Promocion interna
MICROBIOLOGIA 3
NEFROLOGIA 4
NEUMOLOGIA 6 1
NEUROLOGIA 6
Segundo.—Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que se detallan en el anexo I, así como el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo IV

Tercero.—Delegar en la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la expedición de todos aquellos actos administrativos que sean necesarios para el desarrollo del proceso selectivo.

Cuarto.—Autorizar a la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias para resolver cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de la presente convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los Tribunales Calificadores de conformidad con lo previsto en la Base Sexta.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 15 de marzo de 2017.—El Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.—Cód. 2017-03254.

Anexo I

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO

Primera.—Normas Generales

1.1.—Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de convocatoria, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301 de 17 de diciembre), por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, por el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la Ley del Principado de Asturias 3/2016, de 4 de noviembre, reguladora de las pruebas de oposición para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área, por el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2016, y por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyes de Tasas y de Precios Públicos, y demás normas que resulten de aplicación al personal estatutario adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.2.—Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los turnos de acceso señalados: turno de acceso libre (cupo general) o turno de Promoción Interna. La opción por el turno de acceso deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en la convocatoria en el espacio habilitado al efecto.

1.3-El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo III de la presente Resolución.

1.4.—La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de este proceso selectivo se realizará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o a través de la página web astursalud.es, según proceda conforme a las bases de la presente convocatoria

La publicación en el Boletín Oficial, o en su caso, en la página web, será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase oposición y para la fase de concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos o sean de aplicación, según lo dispuesto en la bases de la presente convocatoria

1.5.—Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración Pública, a los Tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes

2.1.—Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1.—Requisitos generales:

  1. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida.

  2. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

    También podrá participar el cónyuge, o la pareja de hecho, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; Igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  4. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

  5. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, cualquiera que sea su situación administrativa.

  6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de acuerdo con lo que dispone el real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  7. Abonar la tasa de inscripción en cuantía de 38,99 euros, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido.

    2.1.2.—Requisitos específicos.

  8. Requisitos específicos de titulación:

    Estar en posesión, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía o de aquellos otros títulos universitarios a través de los cuales se haya accedido a plazas de Especialista en Formación, así como del Título de la Especialidad correspondiente, objeto de la presente convocatoria, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 2071/1995, de 22 de diciembre, por el Real Decreto 326/2000, de 3 de marzo, o de otros Estados, válidamente homologados en España y por lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

    En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.

  9. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española

    Además de reunir los requisitos generales...

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