Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para paliar los daños ocasionados en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios forestales sufridos en octubre del año 2017 en el Principado de Asturias. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—La presente resolución tiene por objeto el regular y convocar una línea de ayudas que ayude a paliar los daños producidos a los agricultores y ganaderos del Principado de Asturias por los incendios forestales del mes de octubre del año 2017.

Segundo.—Estas subvenciones tienen como objeto paliar los daños materiales directos ocasionados por los incendios forestales de octubre de 2017 en las infraestructuras ganaderas y agrícolas. En atención a su especificidad y el carácter excepcional de los hechos causantes, de conformidad con el artículo 23.2.ª de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procede a incluir las bases reguladoras en la propia convocatoria.

Tercero.—Las Ayudas previstas en esta resolución se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, con un crédito inicial disponible de 500.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 19.04.531B.763.054 de la Ley del Principado de Asturias 4/2018, de 4 de mayo, sobre financiación de créditos adicionales a la prórroga presupuestaria. Dicho gasto ha sido autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de septiembre de 2018.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley, el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, el Decreto 91/2017, de 28 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017 durante el ejercicio 2018, y la Ley del Principado de Asturias 4/2018, de 4 de mayo, sobre financiación de créditos adicionales a la prórroga presupuestaria.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la competencia para aprobar las Bases reguladoras a que se refiere esta Resolución, es de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 41, apartado primero del Decreto 2/98 por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario, puesto en relación con el artículo 7 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales para 2017, prorrogados para 2018 por el Decreto 91/2017, de 28 de diciembre, las competencias para la presente autorización de gasto corresponden al Consejo de Gobierno.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases y convocar una línea de ayudas en convocatoria pública, las cuales se acompañan como anexo I a esta Resolución.

Segundo.—Aprobar la convocatoria pública de concesión de subvenciones a agricultores y ganaderos por los daños causados por los incendios forestales acaecidos en octubre de 2017 en el Principado de Asturias.

Tercero.—Disponer que las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria para el año 2017 se abonen con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.531B.763.054 por importe máximo de 500.000 €, de los Presupuestos del Principado de Asturias aprobados por Ley 4/2018, de 4 de mayo, sobre financiación de créditos adicionales a la prórroga presupuestaria.

Cuarto.—La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Anexo I

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES SUFRIDOS EN OCTUBRE DEL AÑO 2017 EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objeto.

  1. —La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios de octubre de 2017, así como proceder a su convocatoria.

  2. —La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarios los afectados. Cuando los citados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta resolución se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos y recursos procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales.

    Segunda.—Finalidad y objetivos.

    La finalidad de estas ayudas es ayudar a los agricultores y ganaderos del Principado de Asturias a restaurar el potencial productivo de sus explotaciones dañadas por los incendios forestales ocurridos en el mes de octubre de 2017.

    Con esta finalidad se establecen los siguientes objetivos: Reposición de cierres para manejo de ganado, reparación de traídas de agua e instalaciones necesarias para dotar de agua a las explotaciones ganaderas, reposición de las instalaciones apícolas destruidas por el fuego, reconstrucción o reparación de naves destinadas a la actividad agrícola y reposición de maquinaria agrícola afectada por los incendios.

    Tercera.—Marco Normativo.

    Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000.

    Cuarta.—Crédito destinado a las ayudas.

    Se destinará una cuantía máxima de 500.000 € para la presente convocatoria, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.04.531B.763.054.

    Quinta.—Beneficiarios. Requisitos y forma de acreditarlos.

  3. —Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, profesionales de la actividad agrícola y/o ganadera, que hayan sufrido daños en su explotación como consecuencia de los incendios forestales del mes de octubre de 2017.

  4. —Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ejercer la actividad agraria (agricultura y/o ganadería).

    2. Tener radicada la actividad empresarial en el territorio del Principado de Asturias.

  5. —El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se indica en la base décima.

  6. —No podrán obtener la condición de beneficiario:

    1. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Las personas físicas o jurídicas deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

    Sexta.—Condiciones generales relativas a las actuaciones.

  7. —Podrán optar a las subvenciones las siguientes actuaciones o inversiones:

    1. Restauración y/o reparación de cierres para el manejo del ganado.

    2. Restauración y/o reparación de traídas de agua, abrevaderos y otras instalaciones hidráulicas necesarias para la actividad agrícola y/o ganadera.

    3. Restauración y/o reparación de mangas ganaderas.

    4. Reposición de colmenas.

    5. Reparación o reconstrucción de naves necesarias para la actividad agraria.

    6. Reposición de maquinaria destinada a la actividad agraria.

  8. —Las actuaciones e inversiones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Haber sido afectadas por los incendios ocurridos en Asturias durante el pasado mes de octubre de 2017.

    2. Las actuaciones objeto de subvención deberán haber sido ejecutadas, facturadas y pagadas con anterioridad a la fecha que se determine en la Resolución de concesión.

    3. La moderación de los costes propuestos en la solicitud se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo a los baremos que se establecen en el apartado octavo.

    Séptima.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

  9. —Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad. En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o privadas, podría dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  10. —La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida.

  11. —Estas ayudas están acogidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L 352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”, y, en consecuencia, las empresas...

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