Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Gerencia del organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), por la que se designan los miembros de la Mesa de Contratación del organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), que actuará con carácter permanente. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Por Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, se crea el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), como organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

El artículo 21 de la citada Ley, en sus apartados 3 y 4 establece que la contratación del SEPA se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las administraciones públicas y a la normativa autonómica en la materia. El Gerente actuará como órgano de contratación, con autorización del Presidente o en función de la cuantía, del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 20.2 de la Ley. En idénticos términos se pronuncia el artículo 6 del Decreto 55/2016, de 5 de octubre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 28 de febrero de 2014, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos, abierto, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que ejercerá las funciones que le atribuya la referida Ley y su desarrollo reglamentario. Igualmente, determina la estructura y composición de la mesa así como los requisitos que han de cumplir sus miembros.

En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.

En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6, será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

La mesa estará constituida por un Presidente, lo vocales que se...

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