Resolución de 10 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se conceden y deniegan diversas ayudas al personal incluido durante el curso 2011/2012 en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal al servicio de los distintos Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias. [Cód. 2015-12042]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 9 de junio de 2009, se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas de Acción Social promovidas por el Principado de Asturias destinadas a sus empleados públicos.

Segundo.—Mediante Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 22 de diciembre de 2014, se convocan ayudas para el personal incluido durante el curso 2011/2012 en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal al servicio de los distintos Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias.

Tercero.—En la Resolución de 4 de junio de 2015, se aprueba la lista de admitidos y excluidos de solicitudes de ayudas para el personal incluido durante el curso 2011/2012 en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal al servicio de los distintos Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias, y se requieren aquellas solicitudes cuya documentación está incompleta.

Cuarto.—Tramitado el correspondiente expediente y de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, ha sido emitido informe por la Comisión Calificadora de las solicitudes presentadas por los participantes en las ayudas convocadas mediante la citada resolución de 22 de diciembre de 2014.

Fundamentos de derecho

Primero.—Conforme al artículo 15 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/84 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y del Decreto 72/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba la estructura básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, la competencia para resolver el presente procedimiento se atribuye a la Consejera de Hacienda y Sector Público.

Segundo.—En la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, se establece en artículo 7.2.g, que la autorización y disposición de gastos con cargo a la sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno) corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de función pública en relación con el servicio 01 (Servicios Generales).

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en la convocatoria, anexo I, apartado quinto, se tendrán por desistidos de su petición a todos los solicitantes que no han aportado la documentación que les fue requerida, tras la conclusión del plazo establecido a tal efecto.

Cuarto.—Por otra parte en el apartado sexto, del anexo I, de la Resolución de convocatoria, se establece que “Si una vez atendidas todas las ayudas, existe crédito sobrante, se repartirá dicho crédito entre las ayudas inicialmente concedidas de acuerdo a lo establecido en el apartado cuarto.2, del anexo IV, de esta convocatoria, hasta alcanzar dichas ayudas una cuantía máxima de 200 euros.

Si una vez aplicado el criterio expuesto en el párrafo anterior, continúa existiendo crédito sobrante, se repartirá dicho crédito entre las ayudas concedidas de acuerdo a lo establecido en el apartado cuarto.3, del anexo IV, de esta convocatoria, aplicándose el mismo porcentaje sobre cada una de ellas, que nunca podrá ser superior al 50% de la cuantía inicialmente concedida”.

Quinto.—La base sexta.4 de la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 9 de junio de 2009, por la se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas de Acción Social promovidas por el Principado de Asturias destinadas a sus empleados públicos, establece que la Resolución de concesión de ayudas que se adopte será publicada en el BOPA, salvo la referente a ayudas por discapacidad.

En atención a lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto, por importe global de 421.345 euros, y conceder ayudas a favor del personal que se relaciona en el anexo I “Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal”, anexo II “Ayudas para estudios del personal” y anexo III “Ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad” adjuntos a la presente resolución, en las cuantías que en cada uno de ellos se indica, que se abonarán con cargo al concepto presupuestario...

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