Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de segunda modificación de la Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana para el período 2018-2020. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el Establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo en sentido estricto. No tiene incidencia en la esfera de los particulares y no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a la ejecución de las distintas líneas de subvención, en los términos que el mismo contempla, y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Mediante Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el período 2018-2020 (BOPA Núm. 50 de 1-III-2018), modificado por Resolución de 5 de noviembre de 2018 (BOPA Núm. 6-XI-2018).

La necesidad de adaptar el Plan a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019, así como en el Pacto de Estado contra la violencia de género, conlleva una nueva modificación del mismo, mejorándose la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Así, con la presente modificación se crean nuevas líneas de subvención, se suprimen cuatro de ellas y se modifican algunas de las previstas, siendo oportuno, por razones de sistemática y eficiencia, reflejar respecto de estas últimas, únicamente aquellos aspectos o apartados de cada línea que resulten modificados, permaneciendo inalterable el resto del contenido en la forma prevista en el Plan inicial.

En relación a las subvenciones correspondientes al Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, conviene señalar que la subvención directa Subvención 1. A los Ayuntamientos Costeros del Principado de Asturias dentro del Plan de Salvamento en playas del Principado de Asturias (SAPLA) se consigna como subvención nominativa para los ejercicios 2019 y 2020. Ha de apuntarse al respecto, que el Plan SAPLA seguirá instrumentándose con varias subvenciones, si bien, por su carácter reiterado año tras año, sin solución de continuidad, y dado que los beneficiarios finales son fijos, han pasado a consignarse como subvenciones nominativas; consecuentemente se incorporan en el Anexo III. Junto con ello, la subvención nominativa correspondiente a este organismo Subvención 2: A la FAC para apoyo de voluntarios de Protección Civil se suprime, pasando a otorgarse en régimen de concurrencia competitiva, siendo sus beneficiarias, las Entidades Locales que tengan constituidas Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Modificar la Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana para el período 2018-2020, en los términos previstos en el anexo que se adjunta.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de marzo de 2019.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2019-02094.

Anexo

Segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana para el período 2018-2020

Uno. En el ANEXO I

SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Servicio 1. Programa presupuestario 126F: Publicaciones, archivos y documentación

Se modifica el siguiente apartado de la línea de subvención1) Programa de Becas de colaboración en materia de Asuntos Europeos:

Costes previsibles para su realización:

2019: 0 €.

2020: 0 €.

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Servicio 1. Programa Presupuestario 141B: Programa Relaciones con la Administración de Justicia

  1. La línea de subvención 1) Actuaciones de memoria histórica pasa a denominarse 1) Difusión y conocimiento de la memoria histórica del Principado de Asturias, resultando modificados los siguientes apartados:

    Objeto de la subvención:

    Sufragar gastos derivados de proyectos o iniciativas consistentes en:

    a. La realización y edición de estudios sobre fuentes documentales y su publicación; informes y documentos; testimonios orales, materiales didácticos relacionados que divulguen la Memoria Histórica del Principado de Asturias.

    b. La organización de cursos, seminarios, jornadas y conferencias que tengan por objeto materias directamente relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica del Principado de Asturias.

    c. La elaboración de material para la comunicación, publicidad, propaganda y difusión de actividades realizadas.

    d. La organización de exposiciones que tengan por objeto materias directamente relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica del Principado de Asturias.

    e. La realización de proyectos y actuaciones de conmemoración o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la memoria histórica asturiana.

    Costes previsibles para su realización:

    2019: 35.000 €.

    b) Se crea la siguiente línea de subvención:

    2) Realización de producciones audiovisuales:

    Objeto de la subvención: Sufragar gastos derivados de la realización de producciones audiovisuales para cine, televisión y/o multimedia que aborden la recuperación de la memoria histórica del Principado de Asturias.

    Objetivos y efectos que se pretenden conseguir con la subvención: Crear un fondo audiovisual sobre la memoria histórica en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    Sector al que se dirige la ayuda: Entidades jurídicas de carácter privado que estén establecidas en el Principado de Asturias.

    Costes previsibles para su realización:

    2019: 15.000 €.

    2020: 25.000 €.

    Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

    Plazo de ejecución: Anual.

    Plan de Acción:

    — Calendario: Convocatoria de la subvención durante el primer semestre del año y concesión de la subvención en el segundo semestre.

    — Requisitos para concurrir: Las entidades beneficiarias de esta subvención, además de los requisitos que, con carácter general, se prevén en la LGS, deberán reunir los siguientes:

    a) Ostentar personalidad jurídica propia.

    b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    — Forma de pago: Un único abono anticipado, sin necesidad de garantía.

    — Forma de justificación: Cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto.

    Líneas básicas de las Bases reguladoras:

    Será necesaria la aprobación de unas bases que regulen dicha ayuda en aspectos, entre otros, como pueden ser el procedimiento de tramitación (incluyendo los parámetros de valoración de las solicitudes), y la resolución de la convocatoria.

    En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones, la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana procederá, en su caso, a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, en los casos y de conformidad con lo dispuesto en la LGS.

    Número de convocatorias que colgarán de las bases por cada ejercicio: Una.

    Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de personas solicitantes, número de personas beneficiarias e importe de la subvención concedida.

    Resultados de evaluación en planes anteriores: No constan.

    DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

    Servicio 1. Programa Presupuestario 313B: Programa de Emigración Asturiana

    Se modifican los siguientes apartados de las líneas de subvención:

    1) Ayudas individuales para asturianos y asturianas descendientes residentes en el exterior.

    Sector al que se dirige la ayuda: Población emigrante asturiana y sus descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, residente en América Latina, cuando los ingresos de la unidad familiar no superen los límites fijados en las bases reguladoras.

    Costes previsibles para su realización:

    2019: 225.000 €.

    Plan de acción:

    — Requisitos para concurrir: Ser asturiano o asturiana o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y que los ingresos de la unidad familiar no superen los límites marcados por las bases reguladoras en función del número de personas que integran dicha unidad y la línea en que se concurre.

    Líneas básicas de las Bases reguladoras:

    Existen dos líneas de actuación dirigidas a personas emigrantes asturianas y descendientes de primer grado de las mismas que residan en América Central, América del Sur, México y Antillas mayores y que se encuentren en situaciones de necesidad por carecer de rentas o ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia:

    — Línea 1 dirigida a personas de 65 años o más.

    — Línea 2 dirigida a personas de 18 años o más que sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.

    Las bases fueron aprobadas mediante Resolución de 26 de junio de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (BOPA nº 153, de 3 de julio de 2018).

    En caso de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de sus obligaciones, la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana procederá, en su caso, a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora...

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