Resolución de 11 junio de 2002, de la Gerencia del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos del personal al servicio del mencionado organismo autónomo para el curso 2001/2002.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

En el marco de las estipulaciones en materia de acción social resultante de las deliberaciones con la representación sindical el 22 de mayo de 2002, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 7/91, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano, en lo que se refiere a las funciones del Director Gerente del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, por la presente R E S U E L V O Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos del personal al servicio del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, para el curso 2001/2002, las cuales quedan conformadas al siguiente tenor: Primera.¿ Contenido de las ayudas.

  1. Tendrán como finalidad la atención de los gastos derivados de la realización de los siguientes estudios: a) Gastos por matrícula para estudios de: ¿ Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

    ¿ Diplomados Universitarios.

    ¿ Titulados Superiores.

    ¿ Idiomas en Escuelas Oficiales.

    1. Gastos para adquisición de libros de: ¿ Educación Infantil.

      ¿ Educación Primaria.

      ¿ Educación Secundaria, Curso de Orientación Universitaria, y primero y segundo cursos de Bachillerato.

      ¿ Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

    2. Guardería.

  2. Quedan excluidos los estudios de Doctorado, masters y estudios no oficiales.

    Segunda.¿ Requisitos de los aspirantes.

  3. Podrán solicitar dichas ayudas quienes tengan hijos que hayan realizado estudios durante el curso académico 2001/2002 en centros oficiales del Estado español y/o fuera del Estado español, debiendo tratarse en este caso, de centros oficiales y públicos que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos, siempre que los hijos para los que se solicita ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente del solicitante. Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario no superen el salario mínimo interprofesional durante el curso escolar 2001/2002.

    El personal que podrá solicitar las ayudas deberá encontrarse en las siguientes situaciones:

    1. El personal perteneciente o adscrito al organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la de los funcionarios de carrera, contratados laborales por tiempo indefinido, y contratados laborales fijos y periódicos de carácter discontinuo, que durante el curso 2001/2002 se encontrasen en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijo durante el primer año, y aquellos que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

    2. El personal que a la fecha de la convocatoria se encuentre en...

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