DECRETO 231/2003, de 28 de noviembre, de tercera modificación del Decreto 18/1990, de 22 de febrero, regulador de las condiciones y requisitos que deben cumplir los centros o servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes de éstos, así como las normas de su acreditación.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 18/1990, de 22 de febrero, modificado por el Decreto 18/1995, y por el Decreto 77/1998, regulador de las condiciones y requisitos que deben cumplir los centros o servicios de tratamiento de opi·ceos a personas dependientes de Èstos, asÌ como las normas de su acreditaciÛn, creÛ la ComisiÛn de AcreditaciÛn, EvaluaciÛn y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Opi·ceos del Principado de Asturias, disponiendo su artÌculo 8 su composiciÛn al amparo de la estructura org·nica vigente, en su momento, de la ConsejerÌa competente en la materia.

El Decreto 90/2003, de 31 de julio, de estructura org·nica b·sica de la ConsejerÌa de Salud y Servicios Sanitarios, asigna a la DirecciÛn General de OrganizaciÛn de las Prestaciones Sanitarias las funciones de autorizaciÛn de funcionamiento de centros y establecimientos sanitarios del Principado de Asturias, asÌ como las relativas en materia de coordinaciÛn del Plan sobre Drogas.

En atenciÛn a lo expuesto, el presente Decreto tiene por objeto adaptar la composiciÛn de la citada ComisiÛn a la nueva estructura org·nica de la ConsejerÌa de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 28 de noviembre de 2003, D I S P O N G O ArtÌculo ˙nico.ø Se modifica el artÌculo 8, primero, del Decreto 18/1990, de 22 de febrero, por el que se regulan las condiciones y requisitos que deben cumplir los centros o servicios de tratamiento con opi·ceos a personas dependientes de Èstos, asÌ como las normas de su acreditaciÛn, que queda redactado en los siguientes tÈrminos: øArtÌculo 8: Primero.øLa citada ComisiÛn estar· compuesta por los siguientes miembros:

  1. Titular de la Presidencia: Quien sea titular de la DirecciÛn General de OrganizaciÛn de las Prestaciones Sanitarias.

  2. Vocales: ø Quien sea titular del Servicio de Farmacia de la DirecciÛn General de OrganizaciÛn de las Prestaciones Sanitarias.

ø Quien sea titular de la jefatura del Servicio de AutorizaciÛn de Centros y Servicios Sanitarios de la DirecciÛn General de OrganizaciÛn de las Prestaciones Sanitarias.

ø Quien sea titular de la jefatura del Servicio de la Unidad...

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