Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. El Título IV de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, proclama la necesidad de que los poderes públicos presten una atención prioritaria a aquellos factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, entre los que subraya, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su artículo 32, recomienda a las administraciones educativas, promover la actualización y el perfeccionamiento de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución del campo científico y de la metodología didáctica en el ámbito de su actuación docente. El artículo 11 del Decreto 12/2000, de 3 de febrero, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura establece que corresponde al Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa, de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, la gestión y coordinación de las actuaciones y los programas en materia de actualización y formación permanente del profesorado, coordinando los centros de profesores y recursos. A dicho servicio le corresponden también la gestión y coordinación de las actuaciones y los programas relativos a uso y aplicación de las nuevas tecnologías con fines educativos, conocimiento y difusión telemática de recursos y materiales curriculares, acceso a Internet y uso de la "Web" con fines educativos. De igual modo le corresponde fomentar la colaboración interinstitucional en temas de investigación educativa, formación del profesorado y orientación educativa y psicopedagógica.

Finalmente, el Servicio de Inno vación y Participación de la Comunidad Educativa se debe ocupar de la propuesta y ejecución de programas de innovación pedagógica y desarrollo curricular; y para ello propiciará la realización de proyectos de experimentación educativa, la elaboración de materiales pedagógicos, el diseño de materiales y actividades de formación continua del profesorado, así como el desarrollo y difusión de metodologías y didácticas específicas de las diversas materias del currículo.

A esta nueva ordenación de la administración educativa del Principado de Asturias se suman las necesidades que el momento histórico y la aparición de nuevas funciones profesionales suscitan, todo lo cual exige una formación continua y flexible que ayude al profesorado a dar respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, pedagógicos, profesionales y culturales que se le plantean. En este contexto, la Consejería de Educación y Cultura quiere establecer un marco normativo para la formación continua de los profesionales docentes, que contemple la oferta formativa gestionada por la propia administración y las propuestas que partan de otras instituciones y entidades acreditadas para la formación continua del profesorado, en una planificación estratégica que atienda las necesidades de actualización profesional de los docentes y del sistema educativo del Principado de Asturias, así como arbitrar actuaciones de reconocimiento de la formación con los efectos profesionales y retributivos previstos en el ordenamiento jurídico.

El momento en que se plantea esta iniciativa permite reunir, de modo coherente y sistémico, en este Decreto y su consiguiente desarrollo, los distintos aspectos normativos que requiere la diversidad de actuaciones relacionadas con la formación permanente del profesorado y demás personal técnico docente. Además de las modalidades y características de las actividades de formación continua, se plantea la regulación de su reconocimiento oficial y certificación, la creación del correspondiente registro de la formación permanente del profesorado, la organización de los programas anuales de formación permanente del profesorado auspiciados por la Administración educativa del Principado de Asturias, el procedimiento para la colaboración de las entidades públicas y privadas acreditadas en materia de formación permanente del profesorado y, por último, la equiparación a las de formación permanente de las actividades de innovación y de investigación, las titulaciones universitarias o de enseñanzas de régimen especial, las tutorías de prácticas y la participación en programas internacionales de formación.

Se trata, en suma, de iniciar una nueva etapa en la formación continua del profesorado que asumiendo el modelo de formación vigente, caracterizado por la descentralización, el fundamento en la práctica profesional y la consideración del centro educativo como eje de la formación, actualice y adecue la normativa que regula las actuaciones relativas a la formación permanente del profesorado y favorezca las condiciones para desarrollar el proyecto educativo del Principado de Asturias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de conformidad con el Consejo Escolar del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2001, DISPONGO Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Concepto de formación permanente del profesorado: Se considera formación permanente del profesorado a toda aquella actividad que contribuya a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, como respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, pedagógicos, axioló gicos, profesionales y culturales que se le plantean, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 2 Destinatarios: 1

Las actividades de formación permanente irán dirigidas al profesorado y personal técnico docente con destino en centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en unidades como equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros del profesorado y de recursos, así como, a demás funcionariado docente de la Consejería de Educación y Cultura.

  1. El profesorado que desempeñe docencia directa en el aula tendrá en todo caso preferencia para la asistencia a las actividades de formación de carácter general, precisándose tal circunstancia en los criterios de selección de las correspondientes convocatorias, salvo lo dispuesto para los programas de formación específicos para determinadas unidades.

Artículo 3

Entidades organizadoras: La formación permanente del profesorado la desarrollan las siguientes entidades: a) La Consejería de Educación y Cultura, por medio de la Viceconsejería de Educación, su Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa y los Centros del Profesorado y de Recursos. b) La Universidad de Oviedo y otras universidades, mediante convenio con la Consejería de Educación y Cultura. c) Las entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que contemplen entre sus fines o actuaciones la realización de actividades de formación del profesorado en el ámbito del Principado de Asturias, estando debidamente acreditadas para ello y, cuando proceda, mediante el convenio de colaboración correspondiente.

Artículo 4 Efectos del reconocimiento: 1

Las actividades de formación permanente podrán valorarse en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las contemplen como requisitos o méritos en sus bases. Asimismo, tendrán efectos en el sistema retributivo de los funcionarios docentes de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación. Solamente las actividades de formación que se atengan a lo establecido en este Decreto tendrán los efectos antedichos. 2. El reconocimiento de los efectos previstos en el apartado anterior está condicionado a la acreditación mediante la certificación correspondiente y a la inscripción en el Registro regulado en el capítulo V de este Decreto.

Capítulo II ORGANIZACION DE LA FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO Artículos 5 y 6
Artículo 5 Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado: 1

La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional elaborará y desarrollará el correspondiente Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, el cual organizará las actividades y los programas específicos dispuestos en materia de formación continua del profesorado y demás personal docente. El Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado definirá: Los objetivos y prioridades en la formación permanente del profesorado. Las necesidades de formación de acuerdo con el desarrollo del sistema educativo y los distintos ámbitos de...

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