Información pública relativa a expedientes tramitados por la Dirección General de Promoción de Empleo en materia de subvenciones para el fomento del empleo autónomo y de la economía social, durante el año 2001 (Resolución de 27 de marzo de 2001; BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 21 de abril).

SecciónI - Principado de Asturias

¿ Bertrand Losada, Ana Virginia.

N.I.F.:09425659Y/AU/1251/01.

Al haber sido devuelta por de Correos notificación, que se señala en el anexo, efectuada por el Servicio dePromoción de Iniciativas Empresariales a Bertrand Losada, Ana Virginia, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), se procede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para su conocimiento del interesado.

En Oviedo, a 21 de junio de 2002.¿La Secretaria General Técnica.

Anexo Resolucion de 26 de abril de 2002, por la que se revocan diversas subvenciones por incumplimiento de condición Visto informe del Servicio de Promoción de Iniciativas Empresariales y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de hecho Primero.¿ Que al amparo de la Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 27 de marzo de 2001 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 21 de abril de 2001), fueron concedidas subvenciones para fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales (economía social) a diversos sujetos y entidades, con arreglo al detalle expuesto en el anexo.

Segundo.¿ Que, examinados los expedientes instruidos y la documentación obrante en los mismos, se ha podido apreciar que, una vez vencido el plazo establecido en la base decimoquinta de las que rigen la mencionada convocatoria, no ha sido aportada por los interesados la documentación acreditativa necesaria para proceder al abono de la ayuda concedida.

Tercero.¿ Que con fecha 22 de marzo de 2002 se, dicta resolución iniciando procedimiento de revocación de diversas subvenciones por incumplimiento de condición. En esta resolución se abre un plazo de audiencia no superior a diez días para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Cuarto.¿ Que transcurrido el plazo correspondiente al trámite de audiencia los interesados no han formulado alegaciones, ni presentado documentos o justificaciones que desvirtúen los motivos por los que se inició el procedimiento de revocación.

Fundamentos de derecho Primero.¿ Que, de acuerdo con lo previsto en la base decimonovena de las bases de la convocatoria aprobada por la citada Resolución de 27 de marzo de 2001 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 21 de abril de 2001), en relación con lo establecido por el artículo 13.1 del Decreto 71/1992 de 29 de octubre, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR