Resolución de 11 de abril de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la celebración de congresos científicos en el Principado de Asturias. [Cód. 2013-07127]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Tras el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Economía y Empleo tiene entre sus competencias, el diseño y gestión de las políticas que potencien la investigación científica, el progreso tecnológico y la actividad innovadora de la región. Dichas competencias en materia de I+D+i eran ejercidas anteriormente por la Consejería de Educación y Ciencia.

En el marco de esas competencias, la Consejería de Economía y Empleo considera que la promoción del intercambio y difusión de conocimientos, que supone la celebración de congresos en los campos de las ciencias, las humanidades y la tecnología, constituyen mecanismos de probada eficacia al servicio del conjunto del sistema de ciencia y tecnología, que se hace necesario potenciar. Para ello, se establecen las presentes bases que regularán las convocatorias de ayudas para promover la difusión de conocimientos avanzados derivados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico que supongan cooperación entre los grupos regionales que trabajan en un área determinada con otros grupos españoles o extranjeros.

Fundamentos jurídicos

Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias.

• Ley 14/2011 de 11 de junio, de la Ciencia de la Tecnología y la Innovación.

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la celebración de congresos científicos en el Principado de Asturias, que se insertan como anexo a la presente resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que entrará en vigor a partir el día siguiente a dicha publicación.

Tercero.—La presente Resolución deja sin efecto la de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 2009, por la que se aprobaron las bases reguladoras de ayudas para la celebración de congresos y reuniones científicas (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de febrero de 2009).

Oviedo, a 11 de abril de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.—Cód. 2013-07127.

Anexo

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS CIENTÍFICOS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  1. —Objeto.

    1.1. Las ayudas tienen por objeto promover el intercambio y difusión de conocimientos avanzados derivados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico que supongan cooperación entre los grupos regionales que trabajan en un área determinada con otros grupos españoles o extranjeros, mediante la organización de congresos en cualquier área de conocimiento y que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    1.2. A efectos de esta convocatoria se considera congreso científico a toda reunión de investigadores que tenga por finalidad la puesta en común y la discusión sobre el estado actual de la temática que se trate y en la que exista una contribución de los asistentes mediante ponencias y posters que deberán ser seleccionados por un Comité Científico.

    1.3. Quedan excluidos de estas ayudas los cursos, seminarios, reuniones científicas, ciclos de conferencias, charlas divulgativas y, adicionalmente, cualquier otra actividad análoga que tenga carácter de formación. Tampoco serán subvencionables aquellas actividades cuyo carácter no sea estrictamente científico.

  2. —Régimen de concesión.

    El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

  3. —Entidades beneficiarias.

    3.1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:

    1. Universidades u Organismos Públicos de Investigación radicados en el Principado de Asturias, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.

    2. Sociedades Científicas legalmente constituidas, Colegios Profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D y ubicadas en el Principado de Asturias.

    No obstante, con carácter excepcional, podrán considerarse beneficiarias aquellas entidades que, aún no estando ubicadas en el territorio del Principado de Asturias, organicen congresos considerados de especial relevancia e interés para nuestra Comunidad Autónoma desde el punto de vista científico, siempre que estén avaladas y respaldadas por un investigador responsable de un organismo de investigación radicado en el Principado de Asturias.

    3.2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de LGS.

    3.3. Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

  4. —Costes subvencionables e intensidad de las ayudas.

    4.1. La financiación de la actividad deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y/o aportaciones de otras instituciones y/o empresas. A dichas contribuciones se añadirá la que sea solicitada a la correspondiente convocatoria.

    El límite de financiación se establece en un...

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