Decreto 135/2009, de 28 de octubre, de desarrollo de la normativa reguladora de las pruebas de acceso a la Universidad de mayores de 25 años y de 45 años.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en el apartado 1 de su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su Disposición adicional vigésima quinta que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años de edad que no reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 42 de la misma. De igual forma, el apartado 4 del artículo 42 señala que para facilitar la plena y efectiva participación en la vida cultural económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general o quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, desarrolla el mandato legal regulando en su capítulo V el acceso relativo a las personas que hubieran cumplido 25 años de edad, así como el de quienes hubieran cumplido 45 años de edad y no poseyesen ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional. Los artículos 29.6 y 38.4 del citado Real Decreto disponen que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las distintas fases de las pruebas, así como los criterios y fórmulas de valoración de éstas, será establecido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo informe de las universidades de su ámbito de gestión. Para la coordinación de las pruebas de acceso, los artículos 35 y 43 disponen que las administraciones educativas podrán constituir en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de las pruebas de acceso.

Por todo ello, habiendo sido emitido por la Universidad de Oviedo el informe a que hacen referencia los artículos 29.6 y 38.4 del Real Decreto 1892/2008, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa reseñada, resulta procedente constituir la comisión organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad de Oviedo para personas mayores de 25 años y de 45 años, regular sus funciones y desarrollar la normativa referente a la estructura y calificación de las citadas pruebas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de octubre de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las líneas generales de la metodología, desarrollo, contenido y criterios de valoración aplicables a las pruebas de acceso a la Universidad de Oviedo para mayores de 25 años y de 45 años, así como la composición y funciones de la comisión organizadora de las mismas.

Artículo 2 —Composición y régimen de funcionamiento de la comisión organizadora de las pruebas.
  1. La comisión organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad de Oviedo las personas mayores de 25 años y 45 años, estará constituida por:

    1. Presidencia: Será ejercida por quien sea Rector o Rectora de la Universidad de Oviedo o persona en quien delegue.

    2. Cuatro vocalías,

      —Dos en representación de la Universidad de Oviedo, designados por ésta.

      —Dos en representación del Gobierno del Principado de Asturias, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

    3. Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Universidad de Oviedo, que designará la presidencia de la comisión organizadora, con voz, pero sin voto.

  2. Junto con el nombramiento de los miembros titulares de la Comisión, se nombrarán los suplentes de cada uno de ellos, que los sustituirán en casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

  3. La Comisión se reunirá a instancia de su Presidente o Presidenta, por propia iniciativa o previa solicitud motivada y formulada por, al menos, tres de sus vocales.

  4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de sus suplentes y de la mitad, al menos, de sus miembros.

  5. Por acuerdo de la Comisión o bien por decisión del Presidente o Presidenta, se podrá convocar a las sesiones a aquellas personas expertas cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la misma, que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

  6. No podrá ser objeto de deliberación o...

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