Decreto 66/2002, de 9 de mayo, por el que se regula la publicidad sanitaria de centros y actividades.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Preámbulo La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en sus artículos 27, 30.1 y 110 encomienda a las Administraciones Públicas el control de la publicidad y propaganda comercial sanitaria, para que se ajuste al criterio de veracidad en lo que atañe a la salud a fin de limitar todo lo que pueda perjudicar a la misma y somete a la inspección administrativa las actividades de todos los centros y establecimientos sanitarios.

Por su parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad permite regular la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas y, en concreto, la forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios, y en este sentido el Real Decreto 1.907/1996 de 2 de agosto, regula en el ámbito estatal la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Asimismo la Ley 26/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CCE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva modificada por la Ley 22/1999 califica en su artículo 8 como ilícitas "la publicidad por televisión y la televenta que fomenten comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad humanas".

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es competente para dictar la presente normativa en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1.34 y 11.2 y 8 del Estatuto de Autonomía para Asturias en la redacción dada por la Ley Orgánica del 1/1994, de 24 de marzo. En el ejercicio de la misma se dictó el Decreto del Principado de Asturias 63/1997 de 25 de septiembre, por el que se regula la publicidad sanitaria de centros y actividades.

El presente Decreto tiene por objeto modificar el citado Decreto autonómico 63/1997, estableciendo un nuevo marco por el que se ha de regir la publicidad sanitaria de centros y actividades en el Principado de Asturias.

La justificación del presente Decreto, al igual que la del anterior, es la necesidad de proteger aquellos aspectos perjudiciales para la salud que puedan resultar afectados por la publicidad de actividades sanitarias y garantizar que ésta sigue el principio de veracidad, en cuanto a las acciones sanitarias ofertadas y sus resultados sobre la salud. Desde un punto de vista concreto, la justificación de la modificación del anterior Decreto deriva, por un lado, de la experiencia obtenida en su aplicación, lo que ha permitido diferenciar las acciones de publicidad sanitaria y conocer mejor las características y los riesgos de cada una de ellas, y, por otro, de la necesidad de ajustar el procedimiento y los medios a un sector que por sus particularidades precisa especial agilidad en la tramitación.

El contenido del Decreto se distribuye en 19 artículos, una disposición final y una derogatoria.

Se regula, en primer lugar, siguiendo las directrices de la Ley General de Publicidad, el concepto de publicidad sanitaria, así como los centros y entidades, tanto públicos como privados, que quedan afectados por esta disposición. Se introduce como novedad, respecto a la norma actual, la referencia final del artículo 2.

A continuación, establece el procedimiento para la autorización administrativa, encargando la tramitación a los órganos administrativos competentes, con la inestimable concurrencia en algunos supuestos especiales de la Comisión de Control de la Publicidad, cuya misión más importante es la de vigilancia y control de la publicidad sanitaria.

Por último, resulta de especial interés, la incorporación de los ciudadanos a la Comisión de Publicidad, haciéndola más participativa y enriqueciendo el conocimiento de las necesidades desde otro punto de vista de la Administración y los profesionales.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de mayo de 2002.

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen de autorización previa, control y vigilancia administrativas de la publicidad sanitaria que respecto a los centros, establecimientos y actividades de esta índole, se realice en el ámbito del Principado de Asturias

Artículo 2 ¿ Concepto de publicidad sanitaria.

A los efectos previstos en este Decreto, se entenderá por publicidad sanitaria toda forma de comunicación realizada en cualquier tipo de soporte o medio por una persona física o jurídica, pública o privada, en los ámbitos de actividad relacionados en el art. 3, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de...

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