Decreto 40/2014, de 30 de abril, por el que se crea y regula el Registro de órganos de representación del personal de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico. [Cód. 2014-08059]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad establece en su artículo 13.1 que “las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las mismas y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. La creación de dichos registros se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.”

Por su parte, la Disposición final octava de dicha norma determina que “las fundaciones, sociedades mercantiles y resto de entidades que conforman el sector público deberán efectuar una adecuada gestión, en el marco de la legislación vigente, de las materias relacionadas con la creación, modificación o supresión de órganos de representación, secciones y delegados sindicales, especialmente en lo que afecta a los créditos horarios, cesiones de estos créditos y liberaciones que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. Todo ello con respeto de los derechos sindicales y de representación reconocidos en la legislación vigente.

En el marco de las normas vigentes en materia de transparencia, las entidades mencionadas en el párrafo anterior, deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u organismo autonómico competente en relación con estas materias, sin perjuicio de la protección de datos de carácter personal.”

El Registro de órganos de representación del personal de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico se configura como un instrumento de información detallada de todos aquellos actos relacionados con el sistema de representación de los empleados públicos y del personal del sector público autonómico empresarial y fundacional. Además, el ámbito registral se extiende a los órganos de representación de la Administración del Principado de Asturias, su administración institucional o instrumental, al sector público autonómico empresarial y fundacional, así como a la Universidad de Oviedo. Con todo ello, se pretende la obtención de una información en esta materia con criterios de máxima amplitud y concreción.

La creación y regulación de este Registro, en concordancia con lo establecido en la legislación estatal, es un elemento relevante para dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica al desenvolvimiento y estructuración de las relaciones sindicales en el ámbito de la...

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