Decreto 60/2002, de 2 de mayo, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO El artículo 6.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, establece que la Consejería de Hacienda llevará un Registro de Cajas de Ahorro que estará organizado en dos secciones.

El citado artículo en su apartado a) regula el contenido de la Sección Primera en la que han de inscribirse todas las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias, regulándose en el apartado b) del mismo artículo, el relativo a la Sección Segunda en la que han de inscribirse las Cajas de Ahorro que, sin estar domiciliadas en el territorio del Principado de Asturias tengan oficinas abiertas en el mismo. Respecto al contenido de ambas secciones, la Ley contempla la posibilidad de su desarrollo reglamentario.

Por último, el artículo 6 en su punto 4 consagra dos características esenciales del Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias: su carácter público y meramente informativo y la gratuidad de las certificaciones de su contenido para quien justifique su interés legítimo.

El presente Decreto, en uso de la autorización fijada en la disposición final primera de la propia Ley 2/2000, de 23 de junio, crea y regula el Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias, procediendo de esta forma a desarrollar su funcionamiento y contenido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 2 de mayo de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 ¿ Del Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias.
  1. ¿Se crea el Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en dicha materia, en el que se inscribirán todas las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias, así como los actos y datos relativos a las mismas que se especifican en el artículo 3 del presente Decreto.

  2. ¿Asimismo, se inscribirán los datos señalados en el artículo 4 relativos a Cajas de Ahorro que, sin estar domiciliadas en territorio del Principado de Asturias, tengan oficinas abiertas en el mismo.

  3. ¿El Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias se regirá por lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, en el presente Decreto, y en las demás normas que, en cada caso, resulten de aplicación.

Artículo 2 ¿ Estructura.
  1. ¿El Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias se estructura en dos Secciones: a) En la Sección Primera, se inscribirán todas las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias, así como los actos y datos relativos a las mismas consignados en el artículo siguiente.

    1. En la Sección Segunda, se inscribirán las Cajas de Ahorro que, sin estar domiciliadas en el Principado de Asturias, tengan oficinas abiertas en su ámbito territorial, así como los datos relativos a las mismas a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

  2. ¿A cada Sección le corresponderá un libro de inscripciones, en soporte informático, donde se practicarán las anotaciones correspondientes.

Artículo 3 ¿ Actos y datos inscribibles en la Sección Primera.
  1. ¿En la Sección Primera serán objeto de inscripción los siguientes datos relativos a las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en el Principado de...

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