DECRETO 100/2004, de 30 de diciembre, de primera modificación del Decreto 25/1996, de 20 de junio, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, establece en su artÌculo 15 la obligaciÛn por parte de las Administraciones P˙blicas del Principado de Asturias con competencia en materia de defensa de los consumidores y usuarios de adoptar las medidas apropiadas para garantizar que los bienes, productos y servicios puestos a disposiciÛn de aquÈllos permitan una informaciÛn objetiva, veraz, eficaz y suficiente sobre sus caracterÌsticas esenciales. La protecciÛn de los legÌtimos intereses econÛmicos y el derecho a recibir una informaciÛn veraz, correcta y suficiente de los diversos bienes, productos o servicios puestos a disposiciÛn de los consumidores constituye, a su vez, un derecho b·sico a tenor del artÌculo 2.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para Defensa de los Consumidores y Usuarios, y del artÌculo 3.1 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

La presente norma mediante la modificaciÛn del Decreto 25/1996, de 20 de junio, por el que se regula la actividad de prestaciÛn de servicios a domicilio, tiene por objeto proteger de un modo m·s eficaz a los usuarios de dichos servicios a fin de cumplir el objetivo de una informaciÛn correcta y de constatar de un modo efectivo que los usuarios, en caso de no renunciar a un presupuesto, sean informados fehacientemente y con car·cter previo a su prestaciÛn del precio de los servicios requeridos a travÈs de la entregadel correspondiente presupuesto previo.

En la elaboraciÛn del presente Decreto ha sido oÌdo el Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias tiene atribuidas competencias de desarrollo normativo y de ejecuciÛn, enmateria de defensa de los consumidores y usuarios, en virtud de lo dispuesto en el artÌculo 11 del Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 30 de diciembre de 2004, D I S P O N G O ArtÌculo ˙nico.ø ModificaciÛn del artÌculo tercero del Decreto 25/1996, de 20 de junio, por el que se regula la actividad de prestaciÛn deservicios a domicilio.

Se modifica el artÌculo tercero del Decreto 25/1996, de 20 de junio, por el que se regula la actividad de prestaciÛn de servicios a domicilio, con la siguiente redacciÛn: øArtÌculo 3.ø Presupuesto.

  1. El prestador del...

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