REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Informática.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(Propuesta realizada mediante la composición del Reglamento Marco de los Departamentos y del Reglamento de Régimen Interno actual del Departamento de Informática) aprobado en Consejo de Departamento de Informática el día 24 de febrero de 2006.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del Departamento.
  1. El Departamento el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas del área o áreas de conocimiento de su competencia en uno o varios centros universitarios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento se regirá por Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento, los respectivos Reglamentos de Régimen Interno y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede del Departamento.
  1. El Departamento dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.

  2. El Departamento tendrá su sede en el Campus que determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 3 — Miembros del Departamento.
  1. Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que estén adscritos al Departamento, así como los alumnos y las alumnas matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran.

  3. También formarán parte del Departamento aquellos profesores y profesoras provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4 — Funciones y competencias del Departamento.
  1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. Corresponde al Departamento, además de las funciones estipuladas en las normas de régimen superior: a. Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del centro o Centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

b. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

c. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

d. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

e. Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

f. Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.

g. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

h. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

i. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

j. Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

k. Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

l. Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

m. Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.

n. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento.

o. Fomentar y cooperar en la elaboración de tesis doctorales, memorias de licenciatura, proyectos fin de carrera, y otros trabajos de investigación y docencia.

p. Participar en el funcionamiento de la Universidad, Centros y órganos de Gobierno de la misma, por medio de sus representantes.

q. Asesorar y servir de guía, en caso de requerimiento, en todos los asuntos relacionados con la informática dentro de la Universidad.

Artículo 5 — Secciones Departamentales.
  1. Cuando el Departamento imparta docencia en dos o más campus situados en localidades distintas y las circunstancias así lo aconsejen, se podrán crear Secciones Departamentales en dichos campus que deberán contar con un mínimo de cinco profesores y/o profesoras con dedicación a tiempo completo. La Sección Departamental incluirá a todo el profesorado del Departamento con docencia en el campus.

  2. La creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento. Las propuestas de creación de secciones departamentales deberán estar motivadas, con expresión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y los términos de su composición y funcionamiento. Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso por una memoria económica.

  3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación del Director o de la Directora del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.

Artículo 6 — Composición de las sedes departamentales.
  1. Cada Sección Departamental estará constituida por: a) Los profesores que tengan docencia o investigación en el ámbito de la sección departamental o manifiesten su interés en integrarse en ella.

b) Los becarios y alumnos de tercer ciclo cuyos tutores sean miembros de la Sección Departamental.

c) Los alumnos del Consejo de Departamento que estén matriculados en titulaciones correspondientes al ámbito de la Sección Departamental.

d) El personal de administración y servicios adscrito a la Sección Departamental.

Artículo 7 — Medios de las sedes departamentales.
  1. El Departamento procurará dotar a la Sección Departamental de los medios materiales y humanos necesarios para posibilitar la realización a través de ella de todos aquellos trámites para los cuales no sea imprescindible acudir a la sede Departamental.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 8 a 60
Artículo 8

Son miembros del Departamento: a) Los profesores adscritos al mismo.

b) Los investigadores adscritos al mismo que, por convenio con la Universidad, estén equiparados a aquéllos.

c) Los becarios adscritos al mismo.

d) Los alumnos de primer, segundo o tercer ciclo, que, por representación, formen parte del Consejo del Departamento.

e) El personal de administración y servicios adscrito al mismo.

Artículo 9

El gobierno y la administración del Departamento se articulan a través de los siguientes órganos: 1. Organos unipersonales: a) El Director o Directora del Departamento.

b) Los Directores o Directoras de las Secciones Departamentales, si las hubiere.

c) Los Subdirectores o Subdirectoras del Departamento.

d) El Secretario del Departamento.

  1. Organos colegiados: e) El Consejo de Departamento.

f) Las Comisiones.

Artículo 10 — Organos del Departamento.
  1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o a la Directora.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

  4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un Subdirector o Subdirectora, o por varios Subdirectores, y por el Secretario o Secretaria del Departamento.

Capítulo II El Consejo de Departamento Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composición y funciones del Consejo...

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