REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Geología.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Reglamento |
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El Departamento de Geología es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación geológica y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de su competencia en los diferentes centros universitarios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad.
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El Departamento de Geología se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco de los Departamentos y demás normas que sean de aplicación.
El Departamento de Geología tiene su sede en el Campus de Llamaquique, en el edificio que alberga la Facultad de Geología.
Artículos 3. Miembros.
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Son miembros del Departamento de Geología el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios adscrito al mismo, así como los alumnos matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.
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También formarán parte del Departamento el personal docente e investigador procedente de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento de Geología y previo informe del de origen.
Corresponde al Departamento de Geología: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico respecto de las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades de los centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.
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Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.
c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
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Organizar y desarrollar los estudios de doctorado así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.
e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.
f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación geológica de las áreas de conocimiento de su competencia.
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Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios impulsando su renovación científica y pedagógica.
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Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.
i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.
j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.
k) Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de sus miembros.
l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación de afecten a tales actividades.
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Gestionar los recursos materiales y personales que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones.
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Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco de los Departamentos.
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Gestionar, organizar, desarrollar y coordinar el funcionamiento del Museo de Geología.
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Cualesquiera otras competencias que les atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y, en su caso, la legislación aplicable.
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El Departamento de Geología actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos colegiados y unipersonales de gobierno.
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El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y a su Director.
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El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.
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El Director estará asistido en el ejercicio de sus funciones por uno o varios Subdirectores y por el Secretario.
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El Consejo de Departamento de Geología es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.
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Son miembros natos del Consejo: El Director, el Subdirector o Subdirectores, el Secretario, los miembros del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo y el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.
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Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnos de las titulaciones oficiales en las que imparte docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los estudiantes de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.
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En el caso de los miembros electos, sus porcentajes de representación o las vacantes que se produzcan se regirán por los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco de los Departamentos y el Reglamento Electoral.
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Las funciones del Consejo de Departamento de Geología son las que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad, y demás disposiciones de aplicación.
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Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo de Departamento: a) Elegir...
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