REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Geología.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Departamento de Geología es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación geológica y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de su competencia en los diferentes centros universitarios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad.

  2. El Departamento de Geología se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco de los Departamentos y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Sede.

El Departamento de Geología tiene su sede en el Campus de Llamaquique, en el edificio que alberga la Facultad de Geología.

Artículos 3.— Miembros.

  1. Son miembros del Departamento de Geología el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios adscrito al mismo, así como los alumnos matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.

  2. También formarán parte del Departamento el personal docente e investigador procedente de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento de Geología y previo informe del de origen.

Artículo 4 — Funciones y Competencias.

Corresponde al Departamento de Geología: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico respecto de las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades de los centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

  1. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

    c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  2. Organizar y desarrollar los estudios de doctorado así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

    e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

    f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación geológica de las áreas de conocimiento de su competencia.

  3. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios impulsando su renovación científica y pedagógica.

  4. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

    i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

    j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

    k) Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

    l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación de afecten a tales actividades.

  5. Gestionar los recursos materiales y personales que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones.

  6. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco de los Departamentos.

  7. Gestionar, organizar, desarrollar y coordinar el funcionamiento del Museo de Geología.

  8. Cualesquiera otras competencias que les atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y, en su caso, la legislación aplicable.

Título II Organización del Departamento Artículos 5 a 21
Artículo 5 — Organos.
  1. El Departamento de Geología actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos colegiados y unipersonales de gobierno.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y a su Director.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

  4. El Director estará asistido en el ejercicio de sus funciones por uno o varios Subdirectores y por el Secretario.

Artículo 6 — Naturaleza y composición del Consejo de Departamento.
  1. El Consejo de Departamento de Geología es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

  2. Son miembros natos del Consejo: El Director, el Subdirector o Subdirectores, el Secretario, los miembros del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo y el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.

  3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnos de las titulaciones oficiales en las que imparte docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los estudiantes de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

  4. En el caso de los miembros electos, sus porcentajes de representación o las vacantes que se produzcan se regirán por los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco de los Departamentos y el Reglamento Electoral.

Artículo 7 — Funciones del Consejo de Departamento.
  1. Las funciones del Consejo de Departamento de Geología son las que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad, y demás disposiciones de aplicación.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo de Departamento: a) Elegir...

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