REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Filología Española.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Reglamento |
Proyecto de Reglamento de Régimen Interno (aprobado por el Consejo de Departamento el 29 de septiembre de 2005).
-
El Departamento de Filología Española es el órgano básico encargado tanto de organizar y desarrollar la investigación como de impartir y coordinar las enseñanzas de las cinco áreas de conocimiento de su competencia: Lengua Española, Literatura Española, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Lingüística General y Estudios Arabes e Islámicos.
-
El Departamento de Filología Española se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento de Régimen Interno y demás normativa que sea de aplicación.
-
El Departamento de Filología Española dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad de Oviedo para el cumplimiento de sus funciones.
-
El Departamento tiene su sede en la Facultad de Filología, Campus de El Milán, calle Teniente Alfonso Martínez, s/n, Oviedo 33011.
Artículos 3. Miembros del Departamento.
-
Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que esté adscrito al Departamento, así como los alumnos y las alumnas matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.
-
Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia a las áreas de conocimiento que lo integran.
-
También formarán parte del Departamento aquellos profesores provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.
-
Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.
-
Corresponde al Departamento de Filología Española: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del centro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.
-
Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.
c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
-
Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.
e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.
f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia.
-
Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.
-
Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.
i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.
j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.
k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.
l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.
-
Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.
-
Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco de los Departamentos.
-
El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.
-
El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director.
-
El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.
-
La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un Subdirector y por el Secretario del Departamento.
-
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.
-
Son miembros natos del Consejo: El Director, el Subdirector, el Secretario, los miembros del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo y el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.
-
Además de los anteriores, formarán parte del Consejo una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnos y las alumnas de aquellas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnos y las alumnas de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.
-
Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representación se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundo ciclo.
-
Los miembros electos del Consejo de Departamento se renovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnos y alumnas que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el correspondiente Reglamento Electoral.
-
Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección serán cubiertas por las personas cuya candidatura haya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudieran cubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se convocarán elecciones parciales al inicio del curso académico siguiente al de la elección.
-
Las funciones del Consejo de Departamento son las que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad, y demás disposiciones de aplicación.
-
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo de Departamento: a) Elegir y revocar al Director del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
-
Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos docentes, investigadores y de gobierno del Departamento.
c) Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a desarrollar por el Departamento.
-
Coordinar, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba