REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Ciencias de la Educación.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Aprobado en sesión extraordinaria del Consejo de Departamento de Ciencias de la Educación del 14 de septiembre de 2005.

Introducción El Departamento de Ciencias de la Educación procede a elaborar su Reglamento de Régimen Interno con fundamento y base en los siguientes textos legales: La Ley Orgánica de Universidades, de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y del Reglamento Marco de los Departamentos.

TITULO I DENOMINACION, FORMA Y COMPOSICION DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Artículos 1 a 4
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del Departamento de Ciencias de la Educación.
  1. El Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo es el órgano encargado de organizar y desarrollar la investigación, de impartir y de coordinar la enseñanza de las áreas de conocimiento adscritas al mismo, con competencia en diversos centros universitarios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como, de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento de Ciencias de la Educación se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y por las normas de desarrollo de los estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco de los Departamentos y este Reglamento de Régimen Interno, y demás normas de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede del Departamento de Ciencias de la Educación.
  1. El Departamento de Ciencias de la Educación tiene su sede en el edificio de la Facultad de Ciencias de la Educación, calle Aniceto Sela, s/n (33005).

  2. El Departamento de Ciencias de la Educación dispone de los medios que la Universidad le viene asignando en cada momento para el cumplimiento de sus funciones, así como de los que se vaya dotando a través de los diferentes proyectos a los que sus miembros y equipos de investigación acceda.

Artículo 3 — Miembros del Departamento de Ciencias de la Educación.
  1. Son miembros del Departamento de Ciencias de la Educación: El personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que estén adscritos al Departamento, así como los alumnos y alumnas matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integren en cada momento. En la actualidad son las ocho siguientes: a. Teoría e Historia de la Educación.

    b. Expresión Plástica y Musical.

    c. Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

    d. Didáctica de la Expresión Corporal.

    f. Didáctica de la Lengua y la Literatura.

    g. Didáctica de las Ciencias Sociales.

    h. Didáctica de las Ciencias Experimentales.

    i. Didáctica y Organización Escolar.

  3. También podrán formar parte del Departamento de Ciencias de la Educación aquellos profesores y profesoras provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4 — Funciones y competencias del Departamento de Ciencias de la Educación.
  1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el Reglamento Marco de los Departamentos y el presente Reglamento de Régimen Interno y demás disposiciones de aplicación.

  2. Corresponde a los Departamentos: a. Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del centro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

b. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

c. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

d. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

e. Organizar y desarrollar cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

f. Organizar, impulsar y desarrollar Másters o Postgrados propios o en colaboración con otras instituciones académicas nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones de carácter socioeducativo, a tenor de lo dispuesto en el Decreto de Postgrado fruto del desarrollo de la LOU (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero).

g. Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.

h. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

i. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

j. Proponer, o en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

k. Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

l. Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

  1. Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

n. Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.

o. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 5 a 24
Artículo 5 — Organos del Departamento de Ciencias de la Educación.
  1. El Departamento de Ciencias de la Educación actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento de Ciencias de la Educación corresponde a su Consejo y al Director/a del mismo.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en las siguientes Comisiones: Comisión Permanente, Comisión de Docencia y Personal, y Comisión de Investigación.

  4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por dos Subdirectores/as y por el Secretario/a del Departamento.

Capítulo II Organización y funcionamiento del Departamento de Ciencias de la Educación Sección 1ª. Naturaleza, composición y funciones del Consejo Artículos 6 a 24
Artículo 6 — Naturaleza, composición y organización del Consejo.
  1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

  2. Son miembros natos del Consejo: a. El Director/a, los Subdirectores/as, el Secretario/a, los miembros del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo, y el funcionario/a responsable de la gestión administrativa del Departamento.

    b. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnos/as de aquellas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnos/as de Doctorado y, en su caso, de Postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

    c. Si no existiesen estudiantes en alguno de los ciclos, su representación se acumulará al de los otros.

  3. Los miembros electos del Consejo de Departamento se renovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnos/as que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director/a. Estas elecciones se realizarán conforme a los establecido en los Estatutos de la Universidad y el correspondiente Reglamento Electoral.

  4. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección serán cubiertas por las personas cuya candidatura haya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudieran cubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se convocarán elecciones al inicio del curso académico correspondiente.

Artículo 7 — Funciones y competencias del Consejo.
  1. Las funciones del Consejo de Departamento son las que...

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