REGLAMENTO de organización y funcionamiento del Procurador General del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Taramundi
Rango de LeyReglamento
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento del Procurador General del Principado de Asturias para el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas.
Artículo 2 — Naturaleza El Procurador General del Principado de Asturias es el alto comisionado de la Junta General del Principado de Asturias designado por esta para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título I de la Constitución y para velar por el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias

A estos fines supervisará la actividad de los sujetos relacionados en el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

Artículo 3 — Estatuto personal 1

El Procurador General gozará, durante el ejercicio de su cargo, de las mismas prerrogativas y garantías que los Diputados de la Junta General del Principado de Asturias, en los términos del artículo 1 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.

  1. En el ejercicio de sus funciones, el Procurador General y el Adjunto, que tendrán respectivamente el tratamiento de excelentísimo e ilustrísimo, no estarán sujetos a mandato imperativo ni a instrucción alguna y actuarán con total autonomía, objetividad y plena independencia.

  2. La Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias expedirá un documento oficial en el que se acreditará la personalidad y el cargo del Procurador General y del Adjunto.

CAPITULO II ORGANIZACION SECCION PRIMERA DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Artículos 4 a 12
Artículo 4 — Organos 1

Para el cumplimiento de sus fines, el Procurador General se estructura en los siguientes órganos: a) Procurador General.

  1. Adjunto al Procurador General.

  2. Secretaría General.

  1. El Procurador General podrá crear una Junta de Coordinación y Régimen Interior que le asistirá en el ejercicio de sus funciones.

  2. A fin de obtener mayor información y mejor resolución sobre los asuntos de su competencia, el Procurador General, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, podrá acordar la creación de comisiones especiales de consulta, que se extinguirán con la conclusión de sus trabajos.

Quienes sean designados por el Procurador General para formar parte de estas comisiones especiales de consulta solo podrán percibir indemnizaciones en concepto de gastos de desplazamiento y dietas y por los importes fijados en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

SECCION SEGUNDA DEL PROCURADOR GENERAL Artículo 5
Artículo 5 — Funciones Para el desarrollo de las competencias que le son atribuidas legalmente, corresponde al Procurador General el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asumir la representación institucional.
  1. Nombrar al Adjunto y a quien sea titular de la Secretaría General y disponer su cese.

  2. Mantener las relaciones directas con la Junta General del Principado de Asturias por medio de su Presidencia y de la Comisión parlamentaria competente de acuerdo con el Reglamento de la Cámara.

  3. Mantener las relaciones directas con los poderes públicos, los órganos de la Administración y los titulares de los órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico, estatal o supraestatal.

  4. Presentar ante el órgano competente de la Junta General del Principado los informes anuales y, en su caso, los monográficos y especiales que prevé la ley.

  5. Respecto al personal: —Ejercer la jefatura del personal.

    — Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo en el marco de las disponibilidades presupuestarias, seleccionar y nombrar al personal al servicio del Procurador General conforme al régimen de selección y provisión de puestos de trabajo de la Función Pública del Principado de Asturias y lo dispuesto en su ley reguladora.

    — Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación de la función pública del Principado de Asturias.

  6. Aprobar el proyecto de presupuesto ordenando su remisión al Consejo de Gobierno a través de la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias, a efectos de su incorporación como sección independiente al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado.

    Asimismo, le corresponde fijar las directrices para su ejecución y remitir a la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias la liquidación anual del mismo.

  7. Dirigir y supervisar el funcionamiento interno, aprobando las instrucciones necesarias para la mejor ordenación del servicio.

  8. Ejercer las facultades de órgano de contratación.

  9. Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio.

  10. Decidir sobre la admisión o inadmisión a trámite de las quejas y sobre la resolución última de las investigaciones.

  11. Decidir sobre las actuaciones de oficio y sobre los informes monográficos y especiales a realizar, pudiendo encomendar en cada caso la ejecución de las mismas al personal adecuado, en función de la materia, de la especialidad o de otras circunstancias que concurran.

  12. Autorizar y disponer los gastos, así como ordenar los pagos.

  13. Suscribir acuerdos o convenios de colaboración o prácticas con organismos públicos o privados.

  14. Otorgar becas y ayudas para la realización de actividades que estime de interés.

  15. Divulgar su actividad, funciones e informes, así como cuanto redunde en un mejor conocimiento de su quehacer.

  16. Cualesquiera otras que no vengan expresamente atribuidas a otro órgano.

    1. El Procurador podrá estar asistido por un gabinete técnico bajo la dirección de uno de los asesores, que designará y cesará libremente y determinará sus funciones. El Procurador General podrá establecer, asimismo, un gabinete de prensa e información, así como cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

SECCION TERCERA DEL ADJUNTO Artículos 6 y 7
Artículo 6 — Nombramiento, cese y responsabilidad 1

El nombramiento y cese del Adjunto corresponde al Procurador General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre.

  1. El Adjunto es directamente responsable de su gestión ante el Procurador General.

Artículo 7 — Funciones Corresponden al Adjunto, además de las encomendadas legalmente, las siguientes funciones: — Ejercer las funciones del Procurador en aquellos casos de delegación o sustitución previstos en la ley.

— Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones iniciadas de oficio por el Procurador General, cuando les hayan sido delegadas por este, llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones pertinentes, dando cuenta de las mismas y de su resultado al Procurador.

Proponer al Procurador la resolución que corresponda en aquellos asuntos que le hayan...

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