REGLAMENTO de Régimen Interno de la Facultad de Química.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(Aprobado en Junta de Facultad de 9 de marzo de 2006).

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza y fines.

La Facultad de Química es el Centro de la Universidad de Oviedo encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Química e Ingeniero Químico, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como otros estudios de grado y postgrado que puedan serle asignados.

Artículo 2 — Integrantes.

La Facultad de Química está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el Centro, el personal de administración y servicios que tenga adscrito y los alumnos que estén matriculados en las titulaciones que en ella se imparten.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Facultad de Química son las que expresamente les atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. Son competencias de la Facultad de Química: a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudios y sus planes de organización docente.

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudios y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

  2. Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudios.

  3. Supervisar, en coordinación con los Departamentos, la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el Centro.

    e) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el campo profesional y científico de la Química y de la Ingeniería Química.

    f) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

  4. Gestionar los recursos que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tenga adscritos.

  5. Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

    i) Elaborar y modificar su Reglamento de Régimen Interno.

    j) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso la legislación aplicable.

TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA FACULTAD DE QUIMICA Artículos 4 a 24
Artículo 4 — Organos.
  1. La Facultad de Química actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de los siguientes órganos: a) Colegiados: La Junta de Facultad y sus Comisiones.

  1. Unipersonales: El Decano, los Vicedecanos, el Secretario y el Administrador.

Artículo 5 — Naturaleza, composición y organización de la Junta de Facultad.
  1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el Centro y estará presidida por el Decano.

  2. Son miembros de la Junta: a) El Decano, los Vicedecanos, el Secretario y el Administrador del Centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Facultad. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    1. Los profesores funcionarios que impartan docencia en el Centro.

      c) Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.

    2. Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas en el Centro.

      e) Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios adscrito a la Facultad.

  3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta una asignatura completa o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del Centro.

  4. El total de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que forme parte de la Junta de Facultad constituirá el 51% de la misma.

  5. Los miembros electivos de la Junta de Facultad se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Decano. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

  6. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Facultad, con voz pero sin voto, quienes hayan sido autorizados o convocados por la Presidencia.

  7. La Junta de Facultad actuará en Pleno y en Comisiones.

Artículo 6 — Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Facultad.
  1. La condición de miembro de la Junta es personal e indelegable, por lo que no cabe el voto delegado. Sin embargo, aquél que sea miembro de la misma en razón de su cargo podrá ser suplido de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y su normativa de desarrollo.

  2. Los miembros de la Junta tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a sus sesiones y de participar en sus debates y cuantos otros les atribuyan las normas o sean inherentes a su condición.

  3. La inasistencia inmotivada a tres sesiones ordinarias consecutivas de la Junta de Facultad, o de sus Comisiones Delegadas, será causa de cese como miembro del órgano correspondiente hasta que se produzca la renovación completa del mismo.

Artículo 7 — Funciones y competencias del Pleno de la Junta.
  1. Corresponden al Pleno de la Junta de Facultad las funciones y competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

  2. Son competencias de la Junta: a) La elección y revocación del Decano.

  1. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad.

    c) La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del Centro.

  2. La aprobación de las propuestas de planes de estudios, que incluirán los programas oficiales de las asignaturas que forman parte de los citados planes.

    e) La aprobación anual de los Planes Docentes de las Titulaciones impartidas en el Centro.

    f) Elaboración de la normativa que regule la presentación y defensa de las tesis de licenciatura, pruebas de reválida y trabajos académicos dirigidos.

  3. La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro, así como cualquier modificación del mismo.

  4. Cuantas otras competencias le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y su normativa de desarrollo.

Artículo 8 — Funcionamiento del Pleno de la Junta.

El Pleno de la Junta lo presidirá el Decano o, en su ausencia, el Vicedecano que le sustituya, y su funcionamiento se regirá por los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento, siendo de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Quien sea el Secretario de la Facultad, lo será, a su vez, del Pleno de la Junta.

Artículo 9 — Sesiones.
  1. La Junta de Facultad se reunirá como mínimo dos veces por curso académico en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano, por su propia iniciativa, por decisión de la Comisión de Gobierno, o a propuesta del 30% de los miembros de la Junta.

  2. En este último caso, la propuesta, debidamente suscrita por sus promotores, se dirigirá al Decano exponiendo los asuntos que deban tratarse en dicha sesión. El Decano deberá convocar a la Junta dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, incluyendo en el orden del día los asuntos propuestos por...

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