REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(Aprobado por el Consejo de Departamento el 10 de febrero de 2006).

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del Departamento.
  1. El Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de Comercialización e Investigación de Mercados, Economía Financiera y Contabilidad y Organización de Empresas en uno o varios centros universitarios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco de los Departamentos, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede del Departamento.
  1. El Departamento dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.

  2. El Departamento tendrá su sede en el edificio de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Campus del Cristo, Oviedo.

Artículo 3 — Miembros del Departamento.
  1. Son miembros del Departamento el personal docente e investigador funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que esté adscrito al Departamento, así como los alumnos matriculados en las asignaturas impartidas por el Departamento, igualmente lo serán aquellos alumnos de programas de doctorado y postgrado impartidos por él.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia a las áreas de conocimiento que lo integran.

  3. También formarán parte del Departamento aquellos profesores provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4 — Funciones y competencias del Departamento.
  1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento de Régimen Interno y demás disposiciones de aplicación.

  2. Corresponde al Departamento: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del centro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

  1. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

    c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  2. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

    e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

    f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.

  3. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

  4. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

    i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

    j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

    k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

    l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

  5. Gestionar los recursos materiales y personales que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones.

  6. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco de los Departamentos.

Artículo 5 — Secciones Departamentales.
  1. Las Secciones Departamentales se constituirán con arreglo a los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento de Régimen Interno y el Reglamento Marco de los Departamentos.

  2. La creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento. Las propuestas de creación de secciones departamentales deberán estar motivadas, con expresión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y los términos de su composición y funcionamiento. Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso por una memoria económica.

  3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación del Director del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.

  4. Corresponde a los Directores de las Secciones la organización, coordinación y supervisión de las actividades de las mismas, bajo las directrices establecidas por el Director del Departamento.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 6 a 33
Artículo 6 — Organos del Departamento.
  1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

  4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por los Subdirectores, el Secretario y por el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.

Capítulo II El Consejo de Departamento Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composición y funciones del Consejo Artículos 7 a 28
Artículo 7 — Naturaleza y composición.
  1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

  2. Son miembros natos del Consejo: El Director, los Subdirectores, el Secretario, los miembros del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo, los Directores de las Secciones Departamentales y el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.

  3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnos de aquellas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnos de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

  4. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representación se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundo ciclo.

  5. Los miembros electos del Consejo de Departamento se renovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnos que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad y el correspondiente Reglamento Electoral.

  6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección serán cubiertas por las personas cuya candidatura haya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudieran cubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se convocarán elecciones parciales al inicio del curso académico correspondiente.

Artículo 8 — Funciones.
  1. Las funciones del Consejo de Departamento son las que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad, y demás disposiciones de aplicación.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo de Departamento: a) Elegir y revocar al Director del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

  1. Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos docentes, investigadores y de gobierno del Departamento.

    c) Aprobar el plan anual de...

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