REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Biología Funcional.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

El Departamento de Biología Funcional, en su sesión plenaria de 7 de diciembre de 2005, aprobó la constitución de una Comisión para la Elaboración del Proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Departamento, cuya composición es: Presidente: Director del Departamento; Secretario: Secretario del Departamento; Vocales: Dra. doña Marina Costales Pérez (Subdirectora), el Dr. don Juan Evaristo Suárez Fernández, la Dra. doña Eva García Vázquez y el Dr. don Juan Argüelles Luis. Una vez elaborado, el texto provisional de Reglamento se somete a consideración por el pleno del Consejo de Departamento.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del Departamento de Biología Funcional.
  1. El Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de Fisiología, Genética, Inmunología, Educación Física y Deportiva y Microbiología, en los centros universitarios que le sean encomendados por los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo se regirá por Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento, los respectivos Reglamentos de Régimen Interno y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede del Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo.
  1. El Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.

  2. El Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo tendrá su sede principal en el Campus de El Cristo (Oviedo).

Artículo 3 — Miembros del Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo.
  1. Son miembros del Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que estén adscritos al Departamento, así como los estudiantes matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran.

  3. También formarán parte del Departamento aquellos profesores provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4 — Funciones y competencias del Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo.
  1. Las funciones básicas del Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. Corresponde al Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo: a. Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de su competencia (Fisiología, Genética, Inmunología, Educación Física y Deportiva, y Microbiología), de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades de los Centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

b. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

c. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

d. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

e. Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

f. Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia, es decir, las de Fisiología, Genética, Inmunología, Educación Física y Deportiva, y Microbiología.

g. Colaborar en los programas de formación del Profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

h. Emitir informes sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

i. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

j. Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

k. Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

l. Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

m. Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.

n. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento.

o. Cualquier otra competencia que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, la legislación aplicable.

Artículo 5 — Secciones Departamentales.
  1. La creación, modificación o supresión de Secciones Departamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento. Las propuestas de creación de Secciones Departamentales deberán estar motivadas, con expresión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y los términos de su composición y funcionamiento. Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso por una memoria económica.

  2. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación del Director/a del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.

  3. El Reglamento de Régimen Interno del Departamento regulará las competencias delegadas en el Director de la Sección Departamental, el funcionamiento de sus Secciones Departamentales garantizando su coordinación e integración en el mismo.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA FUNCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 6 a 27
Artículo 6 — Organos del Departamento de Biología Funcional.
  1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director/a.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

  4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por uno o varios Subdirectores, y por el Secretario/a del Departamento. Estas personas constituirán el Equipo Directivo del Departamento.

Capítulo II El Consejo de Departamento Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composición y funciones del Consejo Artículos 7 a 22
Artículo 7 — Naturaleza y composición.
  1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

  2. Son miembros natos del Consejo: El Director/a, el Subdirector/a o los Subdirectores/as, el Secretario/a, los miembros del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo, los Directores de las Secciones Departamentales y la persona responsable de la gestión administrativa del Departamento.

  3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los estudiantes de aquellas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los estudiantes de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

  4. Si no existiesen estudiantes de tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR