REGLAMENTO de la Elección del Rector de la Universidad de Oviedo (aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de enero de 2004).

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

PREAMBULO La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 20 que el Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en ésta.

El mencionado artículo atribuye la regulación del procedimiento electoral a los Estatutos de las Universidades.

No obstante, regula aspectos importantes del mismo, estableciendo que el voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria (profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, resto del personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios); que compete a la comisión electoral u órgano que estatutariamente se designe (en nuestro caso, la Junta Electoral Central) la determinación, tras el escrutinio de los votos, de los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su pertinente valor en atención a los porcentajes fijados en los Estatutos; que será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones concretadas en el texto estatutario; que, si ningún candidato alcanza dicho apoyo, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera, proclamándose entonces a quien obtenga la mayoría simple de los votos ponderados, y, en fin, que, en el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

En desenvolvimiento de la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 290, de 17 de diciembre), dispusieron lo necesario sobre los elementos básicos de la elección del Rector (artículo 58), así como respecto de los demás elementos fundamentales de la organización electoral (capítulo VI, del título III). Tales normas son a continuación desarrolladas por el presente Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 95 de los Estatutos y dentro del plazo señalado en la disposición transitoria séptima de los mismos.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 ¿ Régimen Jurídico.

Las elecciones a Rector se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el presente Reglamento. Serán de aplicación supletoria el Reglamento de las Elecciones al Claustro y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en todo aquello que resulte pertinente.

Artículo 2 ¿ Duración del mandato del Rector.

La duración del mandato del Rector será de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva. El mandato del Rector termina cuatro años después de su elección.

Artículo 3 ¿ Sectores electorales.

El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre, directo y secreto y voto ponderado de los sectores que la integran, que son los siguientes:

  1. Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.

  2. Resto del personal docente e investigador.

  3. Estudiantes de los tres ciclos.

  4. Personal de administración y servicios.

Artículo 4 ¿ Sufragio activo.
  1. Son electores los miembros de los sectores de la comunidad universitaria mencionados en el artículo 3 que figuren inscritos en el censo electoral y que se encuentren en situación de servicio activo y prestando servicios en la Universidad de Oviedo, o que estén matriculados en cualquiera de las enseñanzas que imparta conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  2. Se entenderán incluidos en el apartado anterior quienes se hallen en la Universidad de Oviedo en comisión de servicios.

Artículo 5 ¿ Sufragio pasivo.
  1. Tienen la condición de elegibles los Catedráticos de Universidad de la Universidad de Oviedo que se encuentren en activo prestando servicios en ésta con dedicación a tiempo completo y que figuren inscritos en el censo electoral.

  2. No son elegibles los funcionarios docentes que estén en las situaciones administrativas de excedencia, suspensión y servicios especiales, así como los que se hallen en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas.

Artículo 6 ¿ Ponderación de voto.
  1. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los porcentajes siguientes: a) Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios: cincuenta y tres por ciento.

    1. Resto del personal docente e investigador: doce por ciento.

    2. Estudiantes de los tres ciclos: veinticinco por ciento.

    3. Personal de administración y servicios: diez por ciento.

  2. Los miembros de la comunidad universitaria que pertenezcan simultáneamente a más de un sector sólo podrán ejercer el sufragio activo en uno de ellos. Cuando un elector pertenezca a más de un sector, la Junta Electoral Central le asignará uno teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.4 de los Estatutos. No obstante, podrá solicitar la modificación de la adscripción dentro del plazo de presentación de reclamaciones al censo.

Artículo 7 ¿ Censo electoral.

En el censo electoral se harán constar el nombre y apellidos de cada elector, el número de su documento nacional de identidad, el sector de la comunidad universitaria al que pertenece y la Mesa Electoral en la que podrá emitir su voto.

Artículo 8 ¿ Calendario electoral.
  1. El proceso electoral se realizará íntegramente en período lectivo.

  2. A efectos electorales, los plazos señalados por días se entenderán referidos a días hábiles según el calendario académico y los señalados por meses se computarán de fecha a fecha.

Artículo 9 ¿ Publicidad.

El censo electoral y la proclamación de candidaturas y del candidato electo se publicarán en los tablones de anuncios de los Departamentos, Centros, Institutos y Servicios Universitarios, así como en la página web de la Universidad con las cautelas exigidas por la legislación de protección de datos personales.

Artículo 10 ¿ Papeletas y sobres de votación.
  1. El modelo oficial de sobres y papeletas de votación será el aprobado por la Junta Electoral Central.

  2. Para cada candidatura se...

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