Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las plantaciones del manzano de sidra en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Dentro de la línea de apoyo a la diversificación de las producciones agrarias del Principado de Asturias, el cultivo de manzano de sidra ha venido recibiendo un apoyo específico, con el fin de lograr la creación de plantaciones regulares, como base para la incorporación de nuevas técnicas de cultivo; con el objeto de conseguir mejorar e incrementar la producción de manzana de sidra a la vez que ésta sea una producción más regular y de mayor calidad; incentivando la realización de las labores culturales propias del mantenimiento de las plantaciones, así como contribuyendo a la conservación del entorno natural mediante la protección de un cultivo vinculado tradicionalmente al paisaje de la región.

Vistos: El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005. El artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2007, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley, Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por la que se regula la aplicación de prórroga de los presupuestos generales del Principado de Asturias para el 2007, durante el ejercicio 2008, y demás normativa legalmente aplicable.

Estando incluida esta línea de ayudas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias, dentro de inversiones en explotaciones agrarias destinadas a la diversificación así como a la recuperación y mantenimiento del valor paisajístico,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las plantaciones del manzano de sidra en el territorio del Principado de Asturias.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 15 de septiembre de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén González Fernández.—18.357.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE MANZANOS DE SIDRA.

Primera.—Objeto:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de aquellas nuevas plantaciones de manzano de sidra, que hayan sido realizadas, en las Campañas que se determinarán en la convocatoria.

Segunda.—Beneficiario, requisitos y condiciones:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, aquellas personas físicas ó jurídicas, que sean titulares de nuevas plantaciones de manzano de sidra realizadas en un marco regular, en alguna de las Campañas recogidas en el apartado quinto de la convocatoria, y que hayan efectuado un adecuado mantenimiento de las mismas con los siguientes requisitos:

  1. La superficie objeto de esta ayuda deberá ser igual o superior a 0,50 hectáreas y no inferior a 0,20 hectáreas cuando se trate de plantaciones complementarias.

  2. Los solicitantes deberán estar cumpliendo con las normas mínimas establecidas en materia de medio ambiente.

    En todo caso, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas, vencidas, líquidas y exigibles.

    Tercera.—Conceptos a subvencionar:

    1. —La subvención se destinará a cubrir los gastos justificados (con los límites establecidos en la base cuarta) en las plantaciones de manzano de sidra por los siguientes conceptos:

  3. Fertilizantes, enmiendas, fitosanitarios y materiales ó útiles adecuados para un normal mantenimiento y formación de la plantación.

  4. Realización de los trabajos de mantenimiento cultural de la plantación y contratación de mano de obra y maquinaria, para la poda, los tratamientos fitosanitarios, la siega y el desherbado, etc.

  5. Los plantones, para reposición de marras, que hayan sido adquiridos en viveros registrados oficialmente acreditando su adquisición mediante facturas y pasaporte fitosanitario correspondiente.

    1. —Quedan expresamente excluidas de las ayudas previstas en la presente Resolución:

  6. Los gastos de mantenimiento de las plantaciones de manzano de sidra, que no cumplan los requisitos indicados en las bases primera y segunda y aquellos conceptos no contemplados en la base tercera.

  7. La adquisición de maquinaria y aperos, los materiales para cierre de fincas, obra civil, construcciones y en general todas aquellas inversiones que no tengan como finalidad el mantenimiento cultural de la plantación.

  8. Las plantaciones de manzano de sidra que no hayan sido auxiliadas para su implantación por las Ayudas de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, necesitarán de un informe de los Servicios técnicos de esta...

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