Resolución de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para acciones de ordenación y desarrollo de bosques en zonas rurales destinadas a empresas privadas y particulares.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyResolución

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una serie de medidas que pueden ser objeto de ayuda por parte de los estados miembros. Entre ellas están el "aumento del valor económico de los bosques", la "primera forestación de tierras no agrícolas" y la "recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas".

Con el fin de regular la aplicación de estas ayudas en el Principado de Asturias se han redactado las presentes bases reguladoras, que se encuadran en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013, concretamente en la medida 2.4 "Silvicultura". Este programa esta cofinanciado por fondos comunitarios por medio del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER-Europa invierte en las zonas Rurales) hasta en un 74%, aportando el resto del presupuesto el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Vistos;

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Decreto 71/92, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa legalmente aplicable,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de Ayudas para acciones de ordenación y desarrollo de bosques en zonas rurales destinadas a empresas privadas y particulares y que se incorporan como anejos de esta Resolución, formando parte integrante de la misma.

Segundo.-Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Oviedo, a 14 de enero de 2009.-El Consejero de Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martín González.-6.616.

Anexo I

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACCIONES DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO DE BOSQUES EN ZONAS RURALES DESTINADAS A EMPRESAS PRIVADAS Y PARTICULARES

Primera.-Objeto de las subvenciones:

  1. -La línea de ayudas se dirige a los bosques y superficies forestales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de las actividades del punto 3 de estas bases.

    Se entiende por "Bosques" los terrenos que midan más de 0,5 hectáreas, con árboles de al menos 5 metros de alto y una fracción de cabida cubierta superior al 10%, o con árboles capaces de alcanzar estos umbrales in situ, las zonas reforestadas que no han alcanzado todavía estas características pero que pueden llegar a hacerlo, como áreas deforestadas por resultado de la acción humana o por causas naturales y que se espera que se regeneren. Los bosques incluyen los caminos, los cortafuegos y otras áreas abiertas pequeñas. No se incluyen terrenos con un uso predominantemente agrícola o urbano.

    Se entiende por "Superficie forestal" los terrenos no clasificados como bosque, con una superficie superior a 0,5 hectáreas, con árboles de al menos 5 metros de alto y una fracción de cabida cubierta de entre el 5 y el 10%, o con árboles capaces de alcanzar estos umbrales in situ; o con una fracción de cabida cubierta combinada de arbustos, matorral y árboles superior al 10%. No se incluyen terrenos con un uso predominantemente agrícola o urbano.

  2. -Quedan, sin embargo, exceptuados los suelos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes, las fincas que estén inmersas en un proceso de concentración parcelaría sin resolución definitiva y, en general, todos aquéllos cuya expropiación con fines no forestales estuviera prevista en el plazo de dieciocho años, los cuáles sólo podrán beneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidad del destino forestal de los terrenos.

    dieciocho años, los cuáles sólo podrán beneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidad del destino forestal de los terrenos.

  3. -Las inversiones y acciones subvencionables son las siguientes:

    • Medidas para el aumento del valor económico de los bosques:

    1. Limpiezas de matorral, clareos, primera clara, poda, laboreo, abonado, prevención, tratamientos de plagas, cerramientos y otros trabajos selvícolas de mejora del bosque

    2. Limpieza y reposición de marras en nuevas plantaciones.

      • Primera forestación de tierras no agrícolas:

    3. Los costes de implantación de nuevas plantaciones y para la repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado.

      • Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas:

    4. Reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.

    5. Implantación de cortafuegos, construcción de puntos de agua y construcción y mejora de pistas forestales como medidas preventivas contra incendios forestales.

    6. Elaboración de planes técnicos y proyectos de ordenación forestal.

  4. -Las actuaciones deberán ejecutarse de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos en el anexo II.

  5. -Extensión mínima. Las superficies mínimas de reforestación y otros trabajos objeto de las ayudas serán de al menos 0,5 ha. Esta limitación no se aplicará en las solicitudes que se refieran únicamente a puntos de agua.

  6. -Extensión máxima. La superficie máxima a la que se puede conceder ayuda será de 50 has. Este límite no será aplicable a las solicitudes de reconstrucción de los bosques destruidos por incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales, a las solicitudes de ayuda para proyectos de ordenación y planes técnicos y en aquellos montes en los que haya un plan de gestión forestal específico aprobado por la administración.

  7. -No se concederá ayuda a aquellas actuaciones que no se ajusten a los instrumentos de planificación y gestión forestal vigentes en la zona.

  8. -No se considerarán como "Reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales" aquellas solicitudes en las cuales el siniestro se haya producido con anterioridad no inferior a 3 años a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

  9. -Se considerará "limpieza y reposición de marras en nuevas plantaciones" los trabajos que se realicen durante los 5 años posteriores al de la plantación.

  10. -No será objeto de ayuda la plantación de superficies en las que se ha realizado un aprovechamiento comercial del arbolado existente.

  11. -No serán objeto de ayuda las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental, a no ser que ya se haya dictado resolución de la misma con anterioridad a la propuesta de resolución.

  12. -La conservación de pistas forestales tendrá la consideración de medida preventiva de prevención de incendios, por lo que deben ser aptas para el tránsito de vehículos de extinción.

  13. -La construcción y conservación de vías de acceso deberá realizarse siempre como labor complementaria de un trabajo de repoblación o de un trabajo selvícola de manejo del bosque, cumpliendo las condiciones que se indican en el punto 4.3 del anexo II.

  14. -Dentro de la zona de actuación, la red de pistas no podrá superar los 100 m por hectárea.

  15. -La construcción o limpieza de cortafuegos deberá realizarse siempre como labor complementaria de otros trabajos y estar incluidas en un proyecto técnico.

  16. -Especies subvencionables.

    No serán subvencionables actuaciones de mejora sobre las distintas especies de Eucalipto (Eucalyptus spp.).

    La forestación de tierras no agrícolas o la reconstrucción de bosques se efectuará exclusivamente con las siguientes especies:

    Grupo I
    Nombres comunes Nombres científicos
    Abeto Abies alba Mill.
    Álamo blanco Populus alba L.
    Álamo negro Populus nigra L.
    Álamo temblón Populus tremula L.
    Alerce Larix sp.
    Nogal americano Juglans nigra
    Pino de Monterrey, insignis Pinus radiata D. don
    Pino negral, rodeno, del país Pinus pinaster Ait.
    Pino silvestre Pinus sylvestris L
    Plátano Platanus sp.
    Pseudosuga Pseudotsuga menziesii
    Roble americano Quercus rubra L.
    Grupo II
    Nombres comunes Nombres científicos
    Abedul y variedades Betula pubescens Ehrh.
    Acebo Ilex aquifolium L.
    Alcornoque Quercus suber L.
    Aliso, Humero Alnus glutinosa (L) Gaertn.
    Arce Acer pseudoplatanus L.
    Castaño y variedades Castanea sativa Mill.
    Cerezo silvestre Prunus avium L.
    Encina Quercus ilex L. Quercus rotundifolia L.
    Fresno común Fraxinus excelsior L.
    Fresno de hoja estrecha Fraxinus angustifolia Vhal.
    Haya y variedades Fagus sylvatica L.
    Laurel Laurus nobilis L.
    Nogal Juglans regia L.
    Olmo Ulmus minor Mill., Ulmus montana With.
    Quejigo Quercus faginea Lamk.
    Rebollo, Melojo Quercus pyrenaica Will.
    Roble Quercus robur L.
    Roble albar Quercus petraea (Matts) Liebl.
    Sauce Salix alba L., Salix fragilis L.
    Tejo Taxus baccata L.
    Tilo Tilia platyphyllos Scop., Tilia cordata Mill.
    En las plantaciones de superficie igual o superior a 10 ha, como mínimo un 15% de la misma se deberá plantar con especies del grupo II, eligiéndolas entre las propias de la serie de vegetación del lugar disponiéndolas de alguna de las siguientes maneras
    1. Plantación de especies arbóreas (con o sin mezcla de arbustivas) en rodales diferenciados, preferentemente en la orla de los bosques existentes o en zonas de vaguada. En cualquier caso se elegirán aquellas zonas que presenten una mayor profundidad de suelo.

    2. Plantación de especies arbustivas mezcladas con la especie principal, que se elegirán entre las siguientes:

    Arbustivas
    Nombres comunes Nombres científicos
    Avellano Corylus avellana L.
    Endrinos, Espinos Prunus spinosa L., P.insititia, L.
    Espinera Crataegus monogyna Jacq
    Laurel Laurus nobilis L.
    Madroño Arbutus unedo
    ...

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