Resolución de 4 de marzo de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las normas que regirán la concesión de subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera para el año 2003.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Sobre la base del Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante A.D.S.G.), la Resolución de 11 de octubre de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 25 de octubre de 2000), regula la constitución y concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera en las distintas especies y establece el régimen de ayudas aplicables a las mismas.

En la base sexta de dicha resolución se dispone que las A.D.S.G. podrán obtener las ayudas que anualmente se establezcan para la ejecución del Programa Sanitario común.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas, objetivo fundamental de las A.D.S.G., mediante la implantación y ejecución de un Programa Sanitario que permita incrementar paulatinamente la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, disminuyendo las pérdidas ocasionadas por motivos sanitarios.

En consecuencia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1999 de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, artículo; 38 de la Ley 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Decreto 71/1992 de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, RESUELVO Primero.¿ Establecer el régimen de ayudas aplicables a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (A.D.S.G.) para el ejercicio de 2003.

Segundo.¿ Aprobar las bases que regulan dichas ayudas y que se especifican en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero.¿ Autorizar un gasto por importe de 300.000,00 E con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.712 F. 473.08 para la financiación de la presente convocatoria.

Cuarto.¿ La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 4 de marzo de 2003.¿El Consejero de Medio Rural y Pesca.¿ 3.619.

Anexo I BASES Primera.¿ Objeto de las ayudas.

Las ayudas están destinadas a las entidades asociativas agrarias oficialmente reconocidas por la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Segunda.¿ Importe de la subvención y criterios de adjudicación.

  1. ¿ El importe de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 70% del coste del desarrollo y ejecución del Programa Sanitario aprobado, y las ayudas estarán condicionadas al correcto funcionamiento de la A.D.S.G. y, en especial, al desarrollo y ejecución del Programa Sanitario aprobado.

  2. ¿ Para la asignación de las ayudas previstas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El número de ganaderos asociados.

    1. El censo de animales por especies.

    2. La concreción y el importe de las partidas del presupuesto del Programa Sanitario.

    Tercera.¿ Beneficiarios.

    Podrán solicitar y beneficiarse de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que a la fecha de publicación de la presente resolución, estén reconocidas oficialmente por el Principado de Asturias como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

    Cuarta.¿ Plazo de presentación de solicitudes.

    Para la presentación de solicitudes de ayuda según la presente convocatoria, se establece un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

    Quinta.¿ Solicitudes.

  3. ¿ La solicitud de ayuda, firmada por el Presidente de la entidad asociativa, deberá presentarse según el modelo previsto en el Anexo II, preferentemente en el registro central de la Consejería de Medio Rural y Pesca, o en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

  4. ¿ A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de la resolución de concesión del título de A.D.S.G.

    1. Programa Sanitario a desarrollar en el año 2003 firmado por el veterinario o veterinarios responsables y por el Presidente de la entidad asociativa que incluirá como mínimo las medidas contempladas en el Anexo III.

    2. Listado de explotaciones comprometidas a realizar el Programa Sanitario con el censo ganadero de cada una de las listas confirmadas firmado por los titulares de las explotaciones, por el Presidente de la A.D.S.G. y por el/los veterinario/s responsable/s. En las especies bovina y ovina y caprina se debe de presentar según modelo especificado en los anexos IV-A y IV-B, respectivamente. Dicho listado debe presentarse a su vez en soporte informático, según especificaciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR