Decreto 37/2013, 26 de junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2013-2014. [Cód. 2013-12421]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, dispone que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

  1. Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no oficiales son fijados por el Consejo Social al amparo del artículo 3.2. g) de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Ante este nuevo sistema de fijación de los precios públicos, el Gobierno del Principado de Asturias, teniendo en cuenta las singularidades del sistema universitario asturiano, la falta de implantación en la Universidad de Oviedo de un sistema de contabilidad analítica que permita conocer de forma pormenorizada el coste de cada titulación, los precios públicos fijados en los anteriores cursos académicos y la ineludible necesidad de establecer los incrementos con carácter gradual para mantener la equidad del sistema, ha decidido mantener las cuantías de los precios públicos del pasado curso en las enseñanzas de Grado y en las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España en primera matrícula.

En cuanto a las enseñanzas de Máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos en primera matrícula experimentarán un incremento del 5 %.

La oferta de titulaciones de la Universidad de Oviedo en el curso académico 2013-2014 da lugar a dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:

  1. Enseñanzas estructuradas por créditos, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes están reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y sus modificaciones posteriores (enseñanzas renovadas).

  2. Enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estructuradas en créditos ECTS (European Credit Transfer System), cuyas directrices generales regula el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y sus modificaciones posteriores.

La fijación de los precios objeto del presente decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

— La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado las estructuradas en créditos ECTS, por otro, el de las enseñanzas estructuradas por créditos.

— Los niveles de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas.

— Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.

— Según se trate de enseñanzas de Máster que habiliten o no para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.

Hay que señalar que para las enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado se recoge la posibilidad de matrícula en función del régimen de dedicación elegido por los alumnos. Con ello se trata de facilitar el acceso y la permanencia en la Universidad de estudiantes que desean compatibilizar sus estudios universitarios con una actividad laboral o conciliar los mismos con circunstancias familiares o personales que les impidan seguir el régimen de dedicación a tiempo completo. Así, se permite que los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial que inicien sus estudios puedan matricularse de un menor número de créditos que el que corresponde al curso completo.

En cuanto a los niveles de experimentalidad de estas enseñanzas, se fijan en tres para los Grados y en dos para los Másteres.

Al igual que en el decreto vigente en el curso anterior, se incluyen las exenciones para quienes obtengan premios extraordinarios de Bachillerato, para las familias numerosas, para personas discapacitadas y para las víctimas de actos terroristas.

Por razones de urgencia se ha omitido el trámite de observaciones previsto en el artículo 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Sector Público y de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2013-2014.

  2. La Universidad de Oviedo podrá diferenciar el precio del crédito cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. Asimismo se podrá diferenciar el precio en el caso de estudiantes visitantes, teniendo tal consideración quienes lo sean de conformidad con lo establecido en la normativa de la Universidad de Oviedo. En ambos casos, el precio de la matrícula podrá cubrir hasta el 100% de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y de Máster.

Artículo 2 Enseñanzas oficiales de Grado y Máster estructuradas en créditos ECTS.
  1. En el caso de enseñanzas estructuradas en créditos ECTS, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una de ellas, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener, teniendo en cuenta en el caso de los Másteres si habilitan o no para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, de acuerdo con las tarifas de los anexos I, II y III y demás normas contenidas en el presente decreto.

  2. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado aprobados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada una de ellas, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR