Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia del Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, tras la modificación operada por la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, dispone en su artículo 8 que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Resultando necesario adecuar la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias para acomodarla a la ejecución del programa de Gobierno que responde a las nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales, se hace preciso dotar la organización administrativa de los adecuados instrumentos que permitan afrontar de la forma más eficaz, estable y coordinada las nuevas metas. Dichas razones aconsejan la procedencia de modificación de la organización de la Administración del Principado mediante la reestructuración de las distintas Consejerías que conforman aquélla.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo 1
  1. La Administración del Principado de Asturias se organiza en las siguientes Consejerías:

  2. -Presidencia, Justicia e Igualdad.

  3. -Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

  4. -Economía y Hacienda.

  5. -Educación y Ciencia.

  6. -Cultura y Turismo.

  7. -Bienestar Social y Vivienda.

  8. -Salud y Servicios Sanitarios.

  9. -Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

  10. -Medio Rural y Pesca.

  11. -Industria y Empleo.

  12. Como consecuencia de la organización establecida en el número anterior, sin perjuicio del desarrollo y precisiones que se establezcan en los respectivos Decretos de estructura orgánica, corresponden a las Consejerías mencionadas el ejercicio de la competencia respecto a las materias que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 2 Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
  1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el ejercicio de las competencias en materia de justicia, seguridad ciudadana e interior, emigración, igualdad de oportunidades, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, así como las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

  2. Las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia, relativas a las labores de Secretariado de Gobierno, a la elaboración de normativa, o a la organización y desarrollo de encuentros institucionales en el ámbito de la acción exterior desarrollada por el Presidente del Principado de Asturias, se realizarán sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de apoyo a la Presidencia.

  3. Ejerce el desarrollo y gestión que en materia de justicia le corresponde al Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias propias de la Consejería competente en función pública, junto con las funciones de relación con el poder judicial y los colegios profesionales de este ámbito. Asimismo se le atribuye la facultad para elevar propuestas de declaraciones institucionales relacionadas con los derechos fundamentales universales, y condenas institucionales frente a crímenes contra la humanidad o el terrorismo. También desarrollará la dirección de los asuntos jurídicos de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a asesoramiento, representación y defensa, y la gestión del registro de uniones de hecho.

  4. Respecto a las competencias en seguridad ciudadana e interior le corresponde la coordinación de policías locales, sin perjuicio de las competencias que en formación se atribuyen a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, las funciones de vigilancia, las actuaciones administrativas en materia electoral y las funciones en materia de casinos, juegos y apuestas, sin perjuicio de las autorizaciones que son atribuidas a de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo dirige las materias de protección civil, emergencia, salvamento marítimo y espectáculos públicos.

  5. Del mismo modo la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad dirige las acciones del Principado de Asturias en materia de emigración, y en todo lo relativo a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,

  6. Asimismo desarrollará las funciones de centralización de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del...

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