Decreto 87/2000, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 2/1988, de 10 de junio, por la que se declaró el Parque Natural de Somiedo, señala en su artículo 6 que la determinación de usos y actuaciones a realizar en el Parque se establecerán mediante lo que la Ley 5/1991, de Conservación de los Espacios Naturales del Principado de Asturias denomina Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

En el artículo 8 del Decreto 23/1999, de 29 de abril, que modifica el Decreto 101/88, de 27 de octubre, por el que se regula los Planes de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, se establece que éstos deberán contener las directrices generales de uso del Parque, la zonificación del mismo en áreas de distintas características, dotadas, por tanto, de diferente grado de protección, las bases para la ordenación de las actividades que en él se desarrollen, las previsiones para servicios e infraestructuras, las bases para garantizar el conocimiento del medio y las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación.

Finalizado el II PRUG, vigente para los años 1995 a 1998, y prorrogado por decisión del Consejo Rector del Parque al año 1999, el presente Decreto desarrolla el III Plan Rector de Uso y Gestión. Este da continuidad al modelo de gestión de los recursos naturales definido ya en el I y II Planes, con el objetivo doble de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y preservar la diversidad de los seres vivos, objetivos que deben alcanzarse permitiendo, a la vez, una utilización sostenida de los ecosistemas y especies existentes en Somiedo, que contribuya al mantenimiento y desarrollo de la comunidad humana asentada en el Parque.

En concordancia con los anteriores postulados, el Plan Rector establece una zonificación de acuerdo con las características de fragilidad y valor de conservación de los diferentes terrenos del Parque, a los que se va aplicando una normativa de uso y de protección específica para cada zona. Así, se disponen en el mismo cinco zonas: Zona de Uso General, Zona de Uso Agropecuario, Zona de Alta Montaña, Zona de Uso Restringido y Zona de Reserva Ecológica. El grado de protección varía de una forma gradual, comenzándose por la Zona de Uso General, en la que, por estar más artificializada, cabe una utilización más intensa del espacio, hasta llegar a la Zona de Reserva Ecológica, en la que priman los valores de conservación de forma absoluta.

El Plan Rector desarrolla asimismo las bases y normas para la gestión de los recursos y de ordenación de las actividades y en ellas se regulan las diferentes actuaciones que pueden realizarse en el Parque o no, o que están supeditadas a determinadas condiciones para su autorización.

De esta manera, el Plan Rector contiene normas relativas a las especies y hábitats, arqueología y etnografía del Parque; da pautas para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, piscícolas e industriales; fija los distintos equipamientos de servicios e infraestructuras de que debe dotarse el territorio del Parque; dedica un capítulo a regular la investigación sobre los recursos naturales del Parque; establece un código que regula el uso público y las actividades de recreo y divulgación de los valores del Parque, y contiene previsiones de actuaciones de la Administración autonómica para el cumplimiento de los objetivos del Parque.

Por último, el Plan Rector señala cuáles son los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para su revisión y modificación.

El presente documento se redacta siguiendo lo estipulado en la Ley 5/1991, de Protección de los Espacios Naturales, que establece la obligatoriedad de revisar periódicamente los instrumentos legales de planificación de los espacios naturales protegidos.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 23/1999, de 29 de abril, tercera modificación del Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los Planes de Uso, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión de 14 de diciembre de 2000.

DISPONGO

Artículo primero

Se aprueba el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto. El presente PRUG se prorrogará mientras no sea aprobado el siguiente.

Artículo segundo

Ambito de aplicación.

Este Plan Rector de Uso y Gestión es de aplicación en el ámbito del Parque Natural de Somiedo, tal y como se delimita éste en el artículo 1 de la Ley 2/1988, de Declaración del Parque Natural de Somiedo, es decir en el territorio comprendido dentro del límite administrativo del concejo de Somiedo.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de diciembre de 2000.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.

Anexo III PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE SOMIEDO 1. Introducción.

La declaración del Parque Natural de Somiedo, tal como se expresa en el artículo primero de la Ley 2/1988 del Principado de Asturias, tiene como finalidad "¿ garantizar la conservación de los cualificados valores naturales del área, haciéndolos compatibles con el mantenimiento y mejora de las actividades tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona y con el fomento del conocimiento y disfrute de dichos valores" tanto por la población local como la foránea.

Con el fin de velar por este objetivo, fueron elaborados los dos primeros Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque, dando cumplimiento al mandato legal de definir un nuevo modelo de gestión integrada del conjunto de los recursos naturales de Somiedo con los objetivos de "¿ garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y, a la vez, preservar la diversidad de los seres vivos, permitiendo una utilización sostenida de las especies y los ecosistemas, y contribuir al desarrollo de la comunidad asentada en el concejo, mediante la protección legal del patrimonio natural del mismo" (Decreto 113/1989, Anexo, artículo 1).

El periodo de vigencia del II PRUG del Parque Natural de Somiedo finalizaba en 1998; sin embargo, el Consejo Rector decidió su prórroga durante el año 1999 para dar la oportunidad al nuevo Gobierno regional de redactar y aprobar el nuevo PRUG. El agotamiento del periodo de vigencia del segundo PRUG y de su prórroga ha llevado a la elaboración de este tercer Plan, válido para los años comprendidos en el periodo 2001-2004, ambos inclusive. Los objetivos que lo animan siguen siendo básicamente los mismos que en anteriores planes, pero la cambiante sensibilidad ambiental de la población, así como ciertas novedades registradas en la legislación autonómica, estatal y comunitaria, han hecho imprescindibles algunos replanteamientos y han aconsejado la introducción de algunas variantes significativas frente al documento previo.

En el aspecto legislativo, han aparecido varios documentos, algunos de excepcional importancia para la conservación de las especies y de los ecosistemas, como son, en los ámbitos europeo y estatal, la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; el Reglamento CEE 338/97, del Consejo, relativo a la protección de especies de la flora y fauna silvestres mediante el control de su comercio; los Reales Decretos que la trasponen, y el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En el ámbito regional se han incorporado la Ley de Pesca Fluvial y el Decreto 65/1995, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. Esta normativa ha supuesto la promulgación de un conjunto de directrices y normas que se han tenido en cuenta en la elaboración del presente PRUG. La redacción de estos documentos incide tanto en aspectos relativos a directrices generales, orientadores de las líneas de acción prioritarias, como en los planteamientos sectoriales, a revisar posteriormente en los apartados que tratan sobre la ordenación de las actividades en el Parque, o de las especies seleccionadas para ser tenidas en cuenta de forma especial en razón de su precario estatus poblacional.

Entre las nuevas orientaciones cabe destacar las iniciativas de abordar la protección de los ecosistemas en función de su estatus de conservación y, por tanto, con cierta independencia de su localización dentro o fuera de los espacios protegidos ya establecidos. En este aspecto, la regulación de actividades en un Parque Natural debe ser modélica, recogiendo la totalidad de prescripciones de protección genéricas e incorporándolas a su zonificación o reglamentación.

Pero para proteger algo (especies, procesos vitales o ecosistemas) es necesario, previamente, tener un claro conocimiento de lo que se trata de proteger y de las causas que han incidido negativamente en su situación, de las interacciones que tienen las especies de su entorno, incluidos de forma muy particular el hombre y sus actividades. Por ello, en línea con las consideraciones recogidas en la Directiva Hábitats, es indispensable mejorar los conocimientos científicos y técnicos mediante el fomento de la investigación y los trabajos científicos sobre las especies silvestres, los hábitats de estas especies y las interacciones que las vinculan con las demás especies con las que coexisten en un espacio geográfico determinado.

Otro aspecto de gran importancia, recogido parcialmente en el PRUG anterior, pero que cuenta ahora con un apoyo...

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