Decreto 146/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo de las Encinas (Quercus ilex L. y Quercus rotundifolia Lam.).

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

Preámbulo La conservación de la integridad del medio natural y de la flora en particular es tarea por la que debe velar la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas y, muy en especial, salvaguardando las especies amenazadas y estableciendo mecanismos que aseguren la efectividad de la protección.

El Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, clasifica la encina (Quercus ilex L.) y la carrasca (Quercus rotundifolia Lam.) como especies de "interés especial", estableciendo, asimismo, que la expresada catalogación exige la elaboración de un plan de manejo en el que se contemplen las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre estas especies y lograr, en fin, un estado de conservación de las mismas suficientemente seguro.

El presente Decreto cumple el mandato expresado aprobando el Plan de Manejo de la Encina y de la Carrasca, en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender en Asturias para conservar este componente de su patrimonio natural.

Por último, el plan se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considera necesario.

En virtud de todo lo anterior, una vez superada la preceptiva información pública y valoradas las alegaciones recibidas, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, consultada la Comisión de Asuntos Medioambientales y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2001, D I S P O N G O

Artículo 1 Aprobación del plan Se aprueba el Plan de Manejo de la Encina y de la Carrasca en Asturias, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2 Observación de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas y cualquier otra clase de autorizaciones o que ejecuten obras en el ámbito del plan aprobado deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3 Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposiciones finales Primera

.-Se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de diciembre de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.-101.

Anexo PLAN DE MANEJO DE LA ENCINA Y DE LA CARRASCA 1. Análisis de la situación La encina (Quercus ilex L.) y la carrasca (Quercus rotundifolia Lam.) son árboles perennifolios, de copa amplia, densa y redondeada, aunque también se pueden presentar como arbustos; las primeras son propias de la región mediterránea, aunque alcanzan el norte de España, el oeste de Francia y el sur de Gran Bretaña, mientras que las carrascas se distribuyen por la mayor parte de la Península Ibérica y el norte de Africa. En Asturias están presentes ambas especies y el híbrido de ambas (Quercus x gracilis).

Las encinas se asocian a sustratos calcáreos paleozoicos del sector ovetense, es decir zonas de baja altitud del centro y oriente de Asturias; las carrascas se presentan sobre suelos secos, en situaciones soleadas, del territorio orocantábrico ubiñense-picoeuropeano, es decir, en las zonas medias de los valles de las cuencas de los ríos Pigüeña, Trubia, Nalón, Narcea, Pajares y Cares. Tanto los encinares costeros y de zonas aledañas como los carrascales de los valles interiores participan del carácter relicto, lo que les confiere una singularidad especial en el contexto de las formaciones arboladas autóctonas de Asturias.

Los encinares de las zonas costeras y subcosteras asturianas se encuentran en una situación delicada de conservación. Aunque no hay cartografía fiable y a escala comparable de estas formaciones que demuestre la disminución de su área en las últimas décadas, da la impresión de que estos encinares han sido sometidos a una presión de usos...

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