Decreto 53/2011, de 15 de junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2011-2012. [Cód. 2011-12319]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone en su artículo 81.3.b) que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no oficiales son fijados por el Consejo Social al amparo del artículo 3.2. g) de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2011, ha acordado fijar los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012. Así se establece que los límites de los precios académicos y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado para el curso 2011-2012 serán, en primera matrícula:

Límite inferior: El resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2010-2011 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el 3,6%), para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos.

Límite superior: El resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

El rango de los precios públicos de los másteres se incrementará en un 3,6% respecto al aplicado en el curso 2010-2011. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.

Respecto a las enseñanzas de Doctorado, se establece para la tutela académica indicada en el artículo 11.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011, que regula las enseñanzas del Doctorado, una horquilla de precios entre 200 y 400 euros anuales, atendiendo a los servicios ofertados a los doctorandos.

Dentro de los límites señalados anteriormente, la Consejería de Educación y Ciencia considera aconsejable fijar, para los precios públicos que regirán en la Universidad de Oviedo en el curso 2011-2012, un incremento del 5% para grados y enseñanzas de primer y segundo ciclo y un incremento del 3,6% para los másteres con carácter general.

La adaptación de la oferta de titulaciones de la Universidad de Oviedo al Espacio Europeo de Educación Superior en el curso académico 2011-2012, teniendo en cuenta que en el curso 2009-2010 se han extinguido completamente las enseñanzas no renovadas, da lugar a dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:

  1. Enseñanzas estructuradas por créditos, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes están reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y sus modificaciones posteriores.

  2. Enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estructuradas en créditos ECTS (European Credit Transfer System), cuyas directrices generales regula el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y sus modificaciones posteriores.

La fijación de los precios objeto del presente decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

—La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado las estructuradas en créditos ECTS, por otro, el de las enseñanzas estructuradas por créditos.

—Los niveles de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas.

—Según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas.

Hay que señalar que para las nuevas enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado se recoge la posibilidad de matrícula en función del régimen de dedicación elegido por los alumnos. Con ello se trata de facilitar el acceso y la permanencia en la Universidad de estudiantes que desean compatibilizar sus estudios universitarios con una actividad laboral o conciliar los mismos con circunstancias familiares o personales que les impidan seguir el régimen de dedicación a tiempo completo. Así, se permite que los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial que inicien sus estudios puedan matricularse de un menor número de créditos que el que corresponde al curso completo.

En cuanto a los niveles de experimentalidad de estas enseñanzas se fijan en tres, como ya se había hecho en su día para los Másteres oficiales aprobados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

Al igual que en el Decreto vigente en el curso anterior, se incluyen las exenciones para quienes obtengan premios extraordinarios de Bachillerato, para las familias numerosas, para personas discapacitadas y para las víctimas de actos terroristas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de junio de 2011

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto fijar para el curso académico 2011-2012 los precios públicos a satisfacer por los estudios conducentes a títulos oficiales expedidos por la Universidad de Oviedo.

  2. La Universidad de Oviedo podrá diferenciar el precio del crédito o curso completo para estudiantes extranjeros, no residentes en Estados Miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, el precio establecido exceda del triple del fijado en el anexo correspondiente por nivel de experimentalidad.

Artículo 2 Enseñanzas oficiales de Grado y Máster, estructuradas en créditos ECTS.
  1. En el caso de enseñanzas estructuradas en créditos ECTS, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una de ellas, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener, de acuerdo con las tarifas de los anexos I, II y III y demás normas contenidas en el presente decreto.

  2. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado aprobados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada una de ellas, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener, de acuerdo con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.

Artículo 3 Enseñanzas oficiales de doctorado.

En las enseñanzas de doctorado, conducentes a la obtención del título de doctor, los estudiantes admitidos en un programa de doctorado formalizarán cada curso académico una matrícula en la Universidad de Oviedo, que les otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado.

Artículo 4 Enseñanzas renovadas.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados en su día por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas...

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