Decreto 36/2011, de 4 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la entrada y visita al Centro de Arte Rupestre “Tito Bustillo”. [Cód. 2011-09467]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El arte rupestre paleolítico de Asturias ha sido declarado Patrimonio Mundial, afectando esta declaración de forma concreta a la cueva de “Tito Bustillo” en Ribadesella. Al ser ésta una de las mejores y más completas muestras de arte rupestre de Asturias, el Gobierno del Principado de Asturias ha construido junto a este yacimiento un Centro de Arte Rupestre, de referencia para la exposición y muestra de este importante patrimonio asturiano.

La puesta en marcha y en funcionamiento del Centro de Arte Rupestre “Tito Bustillo”, requiere la aprobación de un sistema de precios públicos de entrada y visita que, garantizando su carácter no lucrativo, pues se establecen precios reducidos y exenciones, permita cubrir parte de los costes de funcionamiento, mantenimiento y fomento del mismo, quedando el resto de los costes subvencionados presupuestariamente.

El texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, señala en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, siendo precisa la elaboración de una memoria económico-financiera en donde se justifiquen los importes propuestos, previendo el artículo 17 la posibilidad de que, por razones de interés público, los precios propuestos sean inferiores a los costes económicos del servicio o actividad prestados.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de mayo de 2011

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los precios públicos por la entrada y visita al Centro de Arte Rupestre “Tito Bustillo”, como contraprestación por la actividad cultural que éste ofrece.

Artículo 2 Obligados al pago.

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en el presente decreto, las personas físicas que soliciten acceder al Centro de Arte...

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