Decreto 33/2012, de 22 de marzo, por el que se acepta la cesión gratuita en propiedad por el Ayuntamiento de Piloña, de tres inmuebles de propiedad municipal sitos en La Piñera, parroquia rural de Sevares, concejo de Piloña, para su adjudicación como viviendas de promoción pública. [Cód. 2012-05836]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El Pleno del Ayuntamiento de Piloña, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2010, acordó la cesión gratuita en propiedad al Principado de Asturias, de las viviendas A, B y C, la escalera y el portal de las mismas, a la vez que se dispusieron como elementos comunes exteriores la fachada y cubierta del edificio e interiores, el distribuidor de planta baja e instalaciones comunitarias, previa tramitación del correspondiente expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Con fecha 20 de julio de 2011, se estableció en virtud de escritura notarial otorgada por don Christian Borrego Martínez, el régimen de propiedad horizontal y la división de los siguientes elementos independientes del edificio: Dos locales (local A y local B) y tres viviendas (vivienda A, vivienda B y vivienda C). Se declaran como elementos comunes: además de los enunciados en el artículo 396 del Código Civil (entre los que se encuentran la escalera y el portal citados en el acuerdo plenario como bienes objeto de cesión), el cuarto de contadores de agua, luz y gas, desagües e instalaciones comunes, la estructura portante del edificio y la envolvente, incluida la cubierta, aleros y sistemas de evacuación de aguas. De conformidad con la delimitación de los elementos comunes e independientes que realiza la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal, cabe colegir, que solo son objeto de cesión las tres viviendas resultantes de dicha declaración y los elementos comunes que corresponda.
El fin para el que se cede el bien ha de cumplirse en el plazo máximo de cinco años y su destino se ha de mantener los treinta años siguientes. Si no fuese destinado el bien cedido al uso en el referido plazo o dejare de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo a la entidad local automática y gratuitamente, con todas sus pertenencias y accesiones.
El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la Disposición adicional primera de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la materia, correspondiendo la tramitación de la presente...
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