Resolución de 6 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la ordenación de los Programas de diversificación curricular en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria determina, en su artículo 13.1, que en el marco que establezcan las Administraciones educativas los centros podrán desarrollar Programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.

El Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias, en el artículo 19, dispone que, en los términos que establezca la Consejería competente en materia educativa, los centros docentes podrán organizar Programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria. Asimismo, también establece que la Consejería competente en materia educativa establecerá la estructura y el currículo de los Programas de diversificación curricular.

Por tanto procede establecer la estructura y el currículo de los Programas de diversificación curricular, así como el procedimiento para la autorización de incorporación del alumnado y otros aspectos necesarios para la implantación de dichos Programas en los centros docentes del Principado de Asturias.

En virtud de la autorización para el desarrollo normativo establecida en la disposición final primera del Decreto 74/2007, de 14 de junio, a propuesta de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Resolución establece la ordenación y el currículo de los Programas de diversificación curricular en Educación secundaria obligatoria, según lo previsto en el artículo 19 del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.

  2. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes del Principado de Asturias que impartan Educación secundaria obligatoria.

Artículo 2 —Finalidad de los Programas de diversificación curricular

Los centros docentes organizarán Programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de contenidos, actividades prácticas, materias del currículo diferentes de las establecidas con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y obtener el título de Graduado o Graduada en Educación secundaria obligatoria.

Artículo 3 —Perfil del alumnado
  1. Es destinatario de estos Programas de diversificación curricular el alumnado que, con las características señaladas en el artículo anterior, presente dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa o naturaleza, en tal grado que le haya impedido alcanzar las capacidades y competencias previstas para el curso correspondiente y que, a juicio del equipo docente y/o del Departamento de Orientación, se encuentre en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa cursando el currículo ordinario.

  2. Con carácter general, este alumnado podrá participar desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo podrán participar quienes, una vez cursado segundo curso, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

  3. En todo caso, la incorporación del alumnado a estos Programas requerirá la evaluación, tanto académica del equipo docente como psicopedagógica del Departamento de Orientación, la opinión del alumno o alumna y de sus padres o representantes legales y el compromiso de implicarse en el plan de trabajo del Programa, así como la autorización de la Consejería competente en materia educativa de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 4 —Duración
  1. Con carácter general, la duración de los Programas de diversificación curricular será de dos años académicos.

  2. Para el alumnado que se incorpore al Programa de diversificación curricular una vez cursado cuarto curso de Educación secundaria obligatoria la duración del mismo será de un año académico. Para el alumnado que se incorpore una vez cursado segundo curso de la etapa, en las condiciones señaladas en el apartado 2 del artículo 3, la duración será necesariamente de dos años.

  3. Para el alumnado que se incorpore a estos Programas una vez cursado tercer curso de Educación secundaria obligatoria, los equipos docentes y el Departamento de Orientación decidirán, de acuerdo con los criterios establecidos en su Proyecto educativo, en función de la edad del alumno o de la alumna y de sus circunstancias académicas, si se incorpora al primero o al segundo año del Programa.

Artículo 5 —Estructura del Programa de diversificación curricular
  1. El Programa de diversificación curricular tendrá la siguiente estructura:

    1. Un ámbito lingüístico y social en el que se incorporarán los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Lengua castellana y literatura, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación ético–cívica.

    2. Un ámbito científico-tecnológico que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías.

    3. Los centros podrán establecer un ámbito de carácter práctico, en cuyo caso éste incluirá los aspectos básicos del currículo de la materia de Tecnologías. La estructura y contenidos concretos de dicho ámbito será determinada por el propio centro, respetando en todo caso el carácter eminentemente práctico del mismo y su vinculación con la iniciación profesional.

    4. Tres materias de las establecidas para tercer y cuarto curso de la etapa, no contempladas en los ámbitos:

      • Primer año del Programa: Lengua extranjera, Educación física y Educación plástica y visual.

      • Segundo año del Programa: Lengua extranjera, Educación física y una materia que elegirá el alumno o la alumna entre las siguientes: Educación plástica y visual, Informática, Latín, Música y Segunda lengua extranjera.

    5. Una materia optativa cada año del Programa, bien de la oferta general del centro o bien específica del Programa. El centro docente decidirá qué materias optativas se incluyen en la oferta del Programa de diversificación curricular, permitiendo al alumnado la elección de la materia optativa que debe cursar cada año.

    6. Las enseñanzas de Religión (Religión confesional o Historia y cultura de las religiones) o, en su caso, la atención educativa para los que no opten por las enseñanzas de Religión.

    7. La tutoría específica del Programa.

    8. Si se considera conveniente, algunas actividades del Plan de lectura, escritura e investigación del centro, sin perjuicio de las que se deben realizar en todos los ámbitos y materias del Programa de diversificación curricular.

  2. Las materias a las que se hace referencia en las letras d) y f) del apartado anterior se cursarán en un grupo ordinario de referencia. No obstante, la materia Lengua extranjera podrá ser cursada en grupo específico, teniendo en cuenta las características del alumnado y las oportunas medidas de adaptación curricular que en su caso se requieran.

  3. Las materias optativas de la oferta general del centro se cursarán con un grupo ordinario. Para poder impartir la materia específica del Programa se requerirá que sea solicitada al menos por el 50% del total del alumnado del año correspondiente del Programa de diversificación curricular.

Artículo 6 —Currículo
  1. El Programa de diversificación curricular se concibe metodológicamente en un contexto funcional, en el que confluyen los contenidos del currículo, que deben ser tratados y expuestos de una manera práctica y motivadora, seleccionando aquellos que resulten imprescindibles para aprendizajes posteriores y que contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

  2. La metodología del Programa fomentará la comprensión y la expresión oral y escrita, el uso de las matemáticas, de las tecnologías de la información y la comunicación y el trabajo individual y cooperativo del alumnado, para aumentar su grado de autonomía personal y su capacidad para aprender a aprender, de modo que pueda alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa.

  3. La unidad curricular fundamental del Programa es el ámbito, entendido como un medio que permite integrar los aprendizajes básicos de las distintas materias y tratarlos de forma globalizada. El currículo de referencia de los ámbitos específicos figura en el anexo I de esta Resolución.

  4. Con el fin de facilitar la integración del alumnado del...

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